SIN INFORMACION

ZARAGOZA CANTO JIMMY FRANKLYN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Jimmy Franklyn Zaragoza Canto, en contra de la resolución de Comisión de libertad condicional del mes de octubre de 2020, con el objeto de que, acogiéndolo, se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. Para fundar su recurso expone que su representado se encuentra cumpliendo una pena condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación. Señala que su condena inició el día 3 de abril de 2017, el término de la misma es el día 29 de septiembre de 2022 y su tiempo mínimo lo cumplió el día 4 de agosto de 2020, contando así con el tiempo mínimo exigido por la ley. Sostiene que la conducta del interno en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. Sostiene que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se funda en un informe de Gendarmería el cual es inexacto en cuanto indicar que su representado es “multi-reincidente” por cuanto al momento de cumplir condena por este delito no registraba otra condena. Además, la conclusión la Comisión de Libertad Condicional difiere de las conclusiones arribada por la pericia psicológica encargada por la Defensoría Penal Pública, que expone los avances alcanzados en su proceso de reinserción social. Cuestiona que la Comisión se refiera a los aspectos negativos del postulante, pero no se pronuncie sobre el comportamiento y las actividades que el amparado ha desplegado durante su periodo de reclusión, lo que no se condice con el espíritu del beneficio de la libertad condicional. Finalmente, critica que la comisión tenga como vinculante el informe psicosocial el que solo debería tener una finalidad de orientación.

Fundamentos

considerando segundo precedente. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jimmy Franklyn Zaragoza Canto en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2963-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Jimmy Franklyn Zaragoza Canto, en contra de la resolución de Comisión de libertad condicional del mes de octubre de 2020, con el objeto de que, acogiéndolo, se deje s

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