2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEX ANDRES VASQUEZ INIGUEZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de noviembre del presente año dos mil veinte, condenó a Alex Andrés Vásquez Iñiguez, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin beneficio alguno para el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, más las accesorias legales, eximiéndosele del pago de las costas, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, perpetrado en la comuna de Independencia, de esta ciudad, el día 28 de junio de 2019. En contra de este fallo, la Defensora Penal Pública, la abogada doña Alicia Corvalán Curutchet, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, alegando errónea valoración de la prueba, pues estima que en el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación criminal de su defendido en el delito de robo por sorpresa, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal al no respetarse los principios de la razón suficiente y de no contradicción, motivo por el que debe invalidarse la sentencia y el juicio.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso deducido por la defensa del enjuiciado invocó y argumentó como única causal, la absoluta, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la exigencia dispuesta en la letra c) del artículo 342, vinculado a su vez con el artículo 297, todos del mismo texto legal, cuestionando del

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal al no respetarse los principios de la razón suficiente y de no contradicción, motivo por el que debe invalidarse la sentencia y el juicio. Considerando: Primero: El recurso deducido por la defensa del enjuiciado invocó y argumentó como única causal, la absoluta, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la exigencia dispuesta en la letra c) del artículo 342, vinculado a su vez con el artículo 297, todos del mismo texto legal, cuestionando del fallo su errónea valoración de la prueba –testigos-, por contravenir los principios de la lógica, de la razón suficiente y de la de la no contradicción. Segundo: La recurrente, en su libelo, señala que la sentencia no expone ni da las motivaciones encaminadas a dar razón suficiente o de coherencia, en la secuencia que media entre la ocurrencia del apoderamiento del teléfono celular de la víctima cuando estaba sentada en la cuneta fuera de su trabajo, hasta el hallazgo de dicha especie y la detención de su defendido, el condenado, para lo cual expone las declaraciones de los testigos que depusieron en la audiencia de juicio, con la finalidad de que esta Corte aprecie de este modo, las inconsistencia que él advierte, las que a la vez, conducen a que las argumentaciones o razonamientos de los jueces de mérito escondan contradicciones. Tercero: Pero, de la simple lectura del fal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de noviembre del presente año dos mil veinte, condenó a Alex Andrés Vásquez Iñiguez, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin beneficio alguno para el cumplimiento efectivo de la pena privativa d

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