1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ EMILIA SAINT VIL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 9 de noviembre del presente año dos mil veinte, condenó, entre otros, a Emilio Amador Lebrón a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficio alguno para el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, más las accesorias legales, más el pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1°, en relación con el 3° de la Ley N°20.000, cometido el día 17 de junio del año pasado, en esta ciudad. En contra de este fallo, la abogada, doña Helhue Sukni, defensora penal privada del condenado Emilio Amador Lebrón, interpuso recurso de nulidad, invocando dos capítulos, ambos fundados en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por errónea aplicación del derecho; así, de manera principal, indica como infringidos los artículos 11 N° 9 y 68 del Código Penal y, luego en subsidio, da por transgredido el artículo 69 del mismo texto legal punitivo, en ambos casos para cuestionar la determinación de la pena impuesta a su representado.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso deducido por la defensa del enjuiciado Amador Lebrón, invocó y argumentó como causal principal, la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que los jueces al dictar la sentencia condenatoria, han incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha tenido influencia sustancial en su parte dispositiva, en su caso a los artículo 11 N° 9, en relación al inciso 3° del artículo 68 del Código Penal, al no considerar la atenuante de la colaboración sustancial del encartado en el esclarecimiento de los hechos materia de este juicio y, en consecuencia, estima su defensa, se tendrían por configuradas dos atenuantes, pues el

Fallo

fallo le reconoce la irreprochable conducta anterior, con lo cual correspondería rebajar la pena privativa impuesta a una de cuatro años. Segundo: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Tercero: De lo antes indicado, se advierte que la causal de nulidad planteada gira en torno a una errónea aplicación del derecho, circunstancia que supone la aceptación de los hechos tal como fueron establecidos por los jueces, de manera que sólo cabe a esta Corte determinar si a tales supuestos fácticos se ha dado correcta aplicación o no al derecho citado en el fallo. Cuarto: La sentencia en estudio, con respecto a la colaboración en el esclarecimiento de los hechos materia de este juicio por Emilio Amador, señala en la fundamentación cuarta, de manera genérica, que sólo constan los reconocimientos por todos los acusados y sus Defensas, únicamente de los hechos propiamente dichos de la acusación del Fiscal. Quinto: De lo antes indicado, se infiere que los jueces de fondo no han establecido hecho alguno encaminado a dar por justificado que el condenado Amador Lebrón colaboró en el esclarecimiento de los hechos. Sexto: En todo caso y a mayor abundamiento, aun cuando la sent

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 9 de noviembre del presente año dos mil veinte, condenó, entre otros, a Emilio Amador Lebrón a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficio alguno para el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, más la

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