SIN INFORMACION

OSCAR CÁRCAMO OYARZO/DEPORTIVO CLUB DE CAMPO LA POSADA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don OSCAR CÁRCAMO OYARZO, cédula nacional de identidad N° 10.335.040-9, chileno, casado, informático, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel N° 452, oficina M, Concepción e interpone recurso en contra de DEPORTIVO CLUB DE CAMPO LA POSADA, ignora rut, representado para estos efectos por su Gerente General doña YESSICA SILVA VICENCIO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Kilómetro 17, camino a Coronel, Concepción, en adelante, indistintamente “El Club”, por los actos arbitrarios e ilegales, que privan, perturban y amenazan sus garantías constitucionales del artículo 19 número 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte disponga que la recurrida deberá permitir el reingreso del equino de su propiedad de nombre “Eme Valmar” a las dependencias del Club de Campo, otorgándole los cuidados respectivos a los que se encuentran obligados en su condición de custodios del referido caballo, absteniéndose de incurrir en nuevas actuaciones arbitrarias e ilegales que perjudiquen al suscrito o al equino de su propiedad, adoptándose además todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del suscrito, con expresa y ejemplar condena en costas. Indica que en diciembre de 2019, ingresó al Club de Campo, en calidad de socio para practicar equitación, razón por la cual dejó en el lugar un caballo de su propiedad de nombre “Eme Valmar”, debiendo mantener su alimentación y salud. Denuncia que el pasado 26 de mayo, la Gerente general doña Yessica Silva Villavicencio, le comunica que es eliminado de los registros de socio por adeudar la suma de $430.755, debiendo retirar su caballo a la brevedad posible. Pero la supuesta deuda fue originada por la no aplicación de un pago automático en su cuenta corriente, la que fue regularizada, salvo algunos pequeños saldos dinerarios. Pero está pagado hasta el 31 de mayo. Señala que el 10 de junio recibió una llamad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. 2º Que por otra parte, la acción constitucional de protección, exige como requisito esencial para su procedencia, que quien recurre para el ejercicio de las facultades conservadoras, se encuentre en el ejercicio legítimo de un derecho. 3º Que examinado el conflicto por esta Corte, puede colegirse que el recurrente es dueño de un equino, el cual quedó transitoriamente en el Club de Campo La Posada, recinto del cual era socio. Pero por decisión de Directorio, adoptada el 26 de mayo de 2020, fue expulsado del Club por no pago de las cuotas y de acuerdo al artículo 6 letra b) del Reglamento Interno de tal cuerpo intermedio. 4º Que, unido a lo anterior, aún antes de producirse la expulsión mencionada, el recurrente fue interpelado en numerosas ocasiones para retirar el equino de su propiedad, cuestión que tampoco ocurrió hasta que el 26 de junio de 2020, se le entregó el caballo en las puertas del Club. 5º Que, por otra parte, la parte recurrida ha informado que la rama ecuestre fue cerrada el año 2013, es decir 6 años antes de que el recurrente fuera admitido como socio del Club, dedicado preferentemente a la práctica de golf. Y las instalaciones en que permanecía el equino, son de propiedad de un socio que ha dejado de pertenecer al Club en octubre de este año. 6º Que aun cuando los incumplimientos en el pago de las cuotas y la posterior expulsión bastan para explicar la actitud de al recurrida, no se puede soslayar que el recurrente tampoco se encuentra en el ejercicio legítimo de un derecho que pueda ser tutelado por esta vía, lo que excluye del todo la existencia de un acto arbitrario o ilegal, todas razones por las cuales el recurso debe ser rechazado. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por don OSCAR CÁRCAMO OYARZO, en contra de DEPORTIVO CLUB DE CAMPO LA POSADA, toda vez que no existe acto arbitrario o ilegal susceptible de ser remediado por esta vía. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. Rol 12.223-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don OSCAR CÁRCAMO OYARZO, cédula nacional de identidad N° 10.335.040-9, chileno, casado, informático, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel N° 452, oficina M, Concepción e interpone recurso en contra de DEPORTIVO CLUB DE CAMPO LA POSADA, ignora rut, representado para estos efectos por su Gerente General doña YESSIC

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