1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ANA VICTORIA RIVERA RIQUELME Y OTROS CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°) Que por sentencia de 31 de julio de 2019, el Primer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del demandado Heraldo Quiero Monsalves, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 a doña Ana María Riquelme Fierro y $5.000.000 para cada uno de sus hijos por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las lesiones gravísimas sufridas por el esposo y padre de los comparecientes. Apela la parte demandada, solicitando en lo principal, la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización por las razones que indica. Luego, apela la demandante solicitando se revoque la sentencia en cuanto se exonera de responsabilidad a la Sociedad SOTRAL Ltda., y se eleve la suma determinada como indemnización a las sumas que indica, con costas. 2°) Que, en cuanto al daño moral es preciso razonar que, sin mayor distinción sobre las especies de daño extrapatrimonial, la jurisprudencia lo ha definido como el dolor, pesar, angustia y molestias síquicas que sufre una persona en sus sentimientos a consecuencia del hecho ilícito; también como el sufrimiento que experimenta una persona por una herida, la muerte de una persona querida, una ofensa a su dignidad u honor, la destrucción de una cosa de afección y, en términos generales, como un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo. Las antedichas definiciones largamente desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina caracterizan el pretium doloris y ha sido la forma de entender la indemnización del daño moral en Chile; sin embargo, el daño moral es un concepto jurídico mucho más amplio y es así que bajo este concepto se indemniza el dolor de las heridas y el tratamiento médico, la pérdida de los sentimientos de valía personal o el impacto de una pérdida familiar y lo que esto acarrea para la persona que lo sufre, con la debida prueba que permi

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización por las razones que indica. Luego, apela la demandante solicitando se revoque la sentencia en cuanto se exonera de responsabilidad a la Sociedad SOTRAL Ltda., y se eleve la suma determinada como indemnización a las sumas que indica, con costas. 2°) Que, en cuanto al daño moral es preciso razonar que, sin mayor distinción sobre las especies de daño extrapatrimonial, la jurisprudencia lo ha definido como el dolor, pesar, angustia y molestias síquicas que sufre una persona en sus sentimientos a consecuencia del hecho ilícito; también como el sufrimiento que experimenta una persona por una herida, la muerte de una persona querida, una ofensa a su dignidad u honor, la destrucción de una cosa de afección y, en términos generales, como un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo. Las antedichas definiciones largamente desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina caracterizan el pretium doloris y ha sido la forma de entender la indemnización del daño moral en Chile; sin embargo, el daño moral es un concepto jurídico mucho más amplio y es así que bajo este concepto se indemniza el dolor de las heridas y el tratamiento médico, la pérdida de los sentimientos de valía personal o el impacto de una pérdida familiar y lo que esto acarrea para la persona que lo sufre, con la debida prueba que permita establecer que se trata de un daño real y cierto. Es así q

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: 1°) Que por sentencia de 31 de julio de 2019, el Primer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del demandado Heraldo Quiero Monsalves, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 a doña Ana María Riquelme Fierro y $5.000.000 para cada uno de s

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