2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

AGAR DEL PACIFICO S.A. CON DIRECCION DEL TRABAJO CORONEL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Alejandro Pereira Fernández, abogado, en representación de Agar del Pacífico S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel que rechaza su reclamación, a fin que esta Corte, anule la sentencia impugnada y dicte una sentencia de reemplazo ya sea en la petición principal o en la petición subsidiaria. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente, en cuanto a su reclamo, este se interpone por multa contenida en resolución N°8146/19/56 2, de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, la cual condenó a pagar la suma de 40 UTM. Describe los hechos que le dieron origen, indicando que el trabajador Jeune Corllings, de nacionalidad haitiana, sufrió un accidente el día 28 de septiembre de 2019 en el interior de la planta de la recurrente, producto de lo cual se encuentra en reposo laboral desde ese día, concurriendo la fiscalizadora Mónica Cecilia Acuña Araneda los días 1, 2 y 4 de octubre de 2019, requiriendo variada documentación relacionada con el trabajador accidentado y el cumplimiento de la normativa de salud y seguridad de la empresa. La fiscalizadora actuante nunca entrevistó al trabajador y sólo tuvo acceso a la documentación solicitada la cual enumera. En cuanto a la multa ella se funda en “No informar correctamente al trabajador Sr. Jeune Corllings de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control, conforme al siguiente detalle: se verifica que el trabajador es extranjero, de nacionalidad haitiano, no acreditando la empresa si (sic) trabajador habla o escribe el idioma español, lo anterior, habiendo constatado accidente de trabajo grave con fecha 28/09/2019.- Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. Por lo tanto, ella se impone, finalmente, por “no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales” y el reclamo se funda en que la reclamante estima que ella se funda en que la empresa no acreditó el dominio del idioma español del trabajador, y por ello supone que no se le instruyó sobre los riesgos de su labor. No obstante que no se recibió la causa a prueba, si se dieron por establecidos y como hechos pacíficos, todos y cada uno de los mencionados en el reclamo, al tenor de los considerandos Tercero y Quinto de la sentencia recurrida. Atendido los hechos pacíficos expuestos y que la reclamada no rebatió los argumentos de esta parte en su contestación, el Tribunal recurrido omitió recibir la causa a prueba teniendo presente que la resolución del asunto litigioso pasa únicamente por una cuestión de derecho. (Considerando Cuarto, inciso segundo). Segundo.- Que el recurrente invoca como primera causal la del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”, dado que el Tribunal e

Fallo

fallo “ … atendido lo dispuesto en el artículo 453 número 3, en relación al artículo 500 del Código del Trabajo, teniendo presente que la resolución del asunto litigioso pasa únicamente por resolver una cuestión de derecho, esto es, determinar si los hechos configuran jurídicamente una infracción al deber de seguridad del empleador, se omitió la recepción de la causa a prueba, y ordenó dictar sentencia dentro del plazo que establece el artículo 501 inciso final del Código del Trabajo, resolución que no fue recurrida por las partes.”. Séptimo.- Que examinado el audio de la audiencia única desarrollada el 24 de agosto de 2020 (minuto 21´15 en adelante), es posible constatar que, efectivamente, el magistrado de la causa estableció que la controversia versaba exclusivamente sobre un punto de derecho, descartando recibir la causa a prueba, cuestión de derecho constituida, según expresa, por la circunstancia de si la entidad fiscalizadora estaba o no en posición de exigir un requisito legal adicional, consistente en que el trabajador hubiese efectivamente entendido, el contenido de los documentos atingentes al derecho a saber y trabajo seguro, que le fueron indisputadamente entregados por el empleador. Octavo.- Que, resulta evidente que la eficacia comunicacional de los actos ejecutados por un empleador, para dar cumplimiento al deber de información respecto de sus trabajadores - parte medular de la obligación de protección y cuidado que le impone el artículo 184 del Código del T

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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Carlos Alejandro Pereira Fernández, abogado, en representación de Agar del Pacífico S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel que rechaza su reclamación, a fin que esta Corte, anule la sentencia impugnad

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