ABEL AGUSTIN MARTINEZ OLIVARES CON EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Oscar Fuentes Martínez, abogado, en representación de la parte demandante, en los autos laborales O-333- 2020, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, deduciendo recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre del dos mil veinte, que resolvió una acción de nulidad del despido deducida por Abel Martínez Olivares en contra de su ex empleador, Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Como causal de nulidad, se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en particular, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello en relación con las siguientes normas: a) artículo162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo; b) artículo 177 inciso 3° del Código del Trabajo; c) artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo y; d) artículo 2.447 del Código Civil. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que durante mucho tiempo la empleadora pagó una fracción de las cotizaciones previsionales que debían ser enteradas en el fondo de pensiones del trabajador, toda vez que se omitió incluir en el ítem remuneración imponible, el importe correspondiente a las horas extraordinarias trabajadas y que constituía una parte bastante importante del total de las remuneraciones que mes a mes percibía, muchas veces siendo superior al sueldo base. Indica que el actor se encontraba adscrito al sistema de capitalización individual del DL 3.500. La relación laboral se extendió entre el 1 de febrero del año 1981 y el 31 de diciembre de 2019, fecha esta última en que se le puso término por la causal de necesidades de la empresa. El día 26 de diciembre de 2019 las partes suscribieron finiquito de contrato de trabajo, a pesar de seguir verificándose el incumplimiento de la obligación de declaración y pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales por concepto de horas extra, situación que permanece inalterable hasta la actualidad. La contestación de la demanda se sustenta en la circunstancia de no haber efectuado el actor reserva alguna de derechos en el finiquito que suscribió, oponiéndose excepción de finiquito argumentando que las acciones deducidas quedan cubiertas por el poder liberatorio del instrumento. Luego opone excepción de transacción, también amparada sobre la base de la ausencia de reserva de derechos en el finiquito y en general niega el hecho de haber estado obligada a pagar cotizaciones previsionales respecto de horas extra. Indica el recurrente que la resolución en contra la que se deduce el recurso, es la sentencia definitiva antes individualizada que acogió la excepción de transacción, considerando que el finiquito suscrito entre las partes tuvo amplio poder liberatorio al no haberse efectuado reserva de derechos por el actor invocando como causal de nulidad, se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en particular, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello en relación con las siguientes normas: a) artículo162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo; b) artículo 177 inciso 3° del Código del Trabajo; c) artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo y; d) artículo 2.447 del Código Civil. Primera norma que se denuncia infringida. SEGUNDO: Que el recurrente transcribe el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, señalando que la sentencia, en su considerando Segundo, analiza la excepción de transacción o finiquito, examina en su apartado 2.1. el contenido del finiquito suscrito por las partes, el cual contiene las reflexiones que sirven de base para desechar la acción de nulidad del despido y que igualmente transcribe, indica que la razón que motivó al legislador para modificar el artículo162 del Código del Trabajo, por la vía de incorporar al artículo N°1, letra c), de la Ley N°19.631, su actual inciso
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 453, 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Fuentes Martínez en representación de Abel Martínez Olivares, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de octubre del dos mil veinte, del Juzgado del Trabajo de Concepción y se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid Rol Nº412-2020 Reforma Laboral.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Oscar Fuentes Martínez, abogado, en representación de la parte demandante, en los autos laborales O-333- 2020, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, deduciendo recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre del dos mil veinte, que resolvió una acción de nulidad del despido ded
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