1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO PUERTO VARAS

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte reclamada en autos sobre reclamación judicial de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, bajo el RIT I-2-2020, en contra de la sentencia dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, de fecha 9 de marzo de 2020, que acogió parcialmente la reclamación de reconsideración de multa administrativa interpuesta por Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Generales Limitada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, modificándose la Resolución N° 47 de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas de fecha 2 de diciembre de 2019, en el sentido de que se rebaja la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a 30 Unidades Tributarias Mensuales; y no condenó en costas a las partes. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación al artículo 55 del mismo cuerpo normativo. Pide se acoja el recurso e invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictarse la respectiva sentencia de reemplazo que declare que la Resolución N° 47 que se pronunció sobre la reconsideración administrativa, que mantuvo la Multa N° 7606/2019/7-1, se encuentra ajustada a derecho y no adolece de ninguna ilegalidad, manteniéndola y rechazando en todas sus partes el reclamo, con costas. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con la reclamación que efectúa ISS Servicios Generales Limitada en contra de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cursada por: “Pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, anticipo de gratificación más las asignaciones de colación y movilización, correspondientes al mes de mayo de 2019, en períodos que exceden de un mes, respecto de trabajadores sres.: Luz María Villarroel Márquez Rut:14.433.509-0, y Miguel Án

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente ha reprochado al sentenciador a quo haber dictado la sentencia con infracción de ley, en especial, infracción a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo en relación al artículo 55 del mismo cuerpo legal; vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo (artículo 477 Código del Trabajo). En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: SEGUNDO: Que, sobre la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en términos generales, consistente en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se ha sostenido por esta Corte en fallos anteriores, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Cualquiera sea la infracción de ley alegada, por medio del recurso de nulidad interpuesto, no es posible alterar los hechos establecidos en el fallo revisado, que son inamovibles para esta Corte por cuanto la causal en comento persigue exclusivamente la revisión de la ley aplicada al decidir el caso y su influencia en lo dispositivo, pero no permite alterar los hechos que se han establecido en la sentencia en revisión. TERCERO: Que, la recurrente hace consistir la causal de nulidad invocada en que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 511 y 512, en relación al artículo 55, todas del Código del Trabajo, normas que fueron erróneamente interpretadas y aplicadas por el tribunal a quo en su sentencia. Agrega que, conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, la resolución del recurso de reconsideración impugnada implicará, o el que la multa sea dejada sin efecto cuando aparezca de manifiesto el q

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte reclamada en autos sobre reclamación judicial de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, bajo el RIT I-2-2020, en contra de la sentencia dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, de fech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica