GARCÍA/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el RIT O-5-2019, en contra de la sentencia dictada por doña Isabel Velásquez Rojas, de fecha 26 de marzo de 2020, que acogió la demanda interpuesta por don Francisco García Bernales en contra de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor, declarando el despido indirecto del demandante justificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que señala en lo resolutivo, y asimismo, acoge la demanda en cuanto declara la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido (27 de febrero de 2019) y la de su convalidación; y condenó en costas a la demandada. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 1° inciso 3° del Código del Trabajo, y artículo 71 y 72 del Estatuto Docente Ley N° 19.070; y asimismo, los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso y se anule el fallo recurrido, y sin previa vista, pero separadamente se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, o en subsidio, a la dictación de la sentencia de reemplazo, se anule la sentencia y se señale la etapa en que se retrotrae la causa, debiendo conocerse por juez no inhabilitado. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con la acción que interpone el actor en contra de su ex empleador, por despido indirecto que comunica el 27 de febrero de 2019 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sostiene el actor que, pese a efectuar su ex empleador los respectivos descuentos o retenciones legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente ha reprochado al sentenciador a quo haber dictado la sentencia con infracción de ley, en especial, infracción a lo dispuesto en los artículos 1 inciso 3° del Código del Trabajo, artículo 71 y 72 de la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente, y artículos 162 y 171 del Código del Trabajo; vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido, y sin previa vista, pero separadamente se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos, o en subsidio, a la dictación de la sentencia de reemplazo, se anule la sentencia y se señale la etapa en que se retrotrae la causa, debiendo conocerse por juez no inhabilitado. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con la acción que interpone el actor en contra de su ex empleador, por despido indirecto que comunica el 27 de febrero de 2019 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sostiene el actor que, pese a efectuar su ex empleador los respectivos descuentos o retenciones legales de sus remuneraciones, éste no pagó todas las cotizaciones de la AFP entre los periodos correspondientes entre los meses de marzo del año 2017 a enero del año 2019 inclusive. Afectando en dicho acto la posibilidad de acceder a beneficios económicos, sociales y de salud, o por el contrario, obteniendo un monto menor al que debería mantener en su cuenta de capitalización individual en materia de fondos de pensiones. Estima que estos hechos se comprenden dentro de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Invoca los artículos 58, 160, 162, 171 del Código laboral, y artículo 3 de la Ley N° 17.322. Pide se declare justificado el auto despido y se condene a la demandada al pago de indemnización por años
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, bajo el RIT O-5-2019, en contra de la sentencia dictada por doña Isabel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica