2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SOCIEDAD ISLA CAGUACH LTDA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación subsidiaria deducida por la abogada Fabiola Yáñez Rojas, en representación del Gobierno Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2020, escrita folio 39 del cuaderno de medida prejudicial, en causa RIT C-6079-2019 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. 2°) Que, fundamenta su arbitrio sosteniendo que la parte demandante, en su escrito de medida prejudicial precautoria, señala que la boleta de garantía N° 201306-7, emitida el 12 de noviembre de 2018 por el Banco de Chile, tiene vigencia hasta el 12 de julio de 2020, documento custodiado en el tribunal a quo. Agrega que, la referida boleta de garantía tiene fecha de vencimiento el 1 de junio de 2020 y no como declara el demandante en su medida precautoria el 12 de julio de 2020, todo lo cual se desprende del propio documento mercantil señalado. Solicita, en definitiva, se revoque la resolución apelada y se disponga lo siguiente: “Estimándose pertinente y necesario para resguardar los legítimos intereses de las partes de autos y no obstando esta vía cautelar a los efectos propios de la relación jurídica pre existente entre las partes, como se pide, cumpla la demandante Sociedad Isla Caguach Limitada, con la renovación de la garantía por el término de 360 días, a efectos de no tornar ilusorio lo que pueda resolverse respecto del presente recurso.” 3°) Que, se ha tenido a la vista el documento mercantil denominado Boleta de Garantía en Moneda Nacional a Plazo Fijo, N° 201306-7, tomado en el Banco Chile por Sociedad Isla Caguach Limitada (RUT N° 77.872.250-K), con fecha 12 de noviembre de 2018, por la suma de $47.047.981.- (cuarenta y siete millones cuarenta y siete mil novecientos ochenta y un mil pesos), pagadera sin intereses y válido hasta el 01 de junio de 2020. 4°) Que, a la fecha de la resolución que ordena elevar estos antecedentes ante esta Corte, esto es, el día 06 de julio de 2020 (folio 44 cuaderno

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, y en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, escrita a folio 39 del cuaderno de medida prejudicial, en causa RIT C-6079-2019 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción del Abogado Integrante don Cristian Oyarzo Vera. No firman los Ministros Titulares don Jorge Pizarro Astudillo y doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico el primero y feriado legal la segunda. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 715-2020 � Capítulo 8-11, Boleta de Garantía, Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación subsidiaria deducida por la abogada Fabiola Yáñez Rojas, en representación del Gobierno Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2020, escrita folio 39 del cuaderno de medida prejudicial, en causa RIT C-6079-2019 del Segundo Juzgado Civ

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