EDGARDO ENRIQUE TOLEDO REYES C/ ALVARO PATRICIO MIRANDA GOMEZ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Fallo
se resuelve, que la acción penal no se encuentra prescrita, debiendo seguirse adelante con la tramitación de la causa a su respecto. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por estimar que el hecho perseguido constituye una falta, toda vez que el artículo 193 inciso 1° de la Ley 18.290, de conducción bajo la influencia del alcohol, así lo indica, y lo refrenda expresamente el artículo 197 inciso 7° de la misma ley, por lo que la acción penal a su respecto prescribe en el plazo de seis meses, sin que obste a la calificación de falta el hecho que tenga asignada una pena de multa superior a 4 UTM y de suspensión de licencia de conducir, por cuanto el artículo 21 del Código Penal incluye esta última sanción para las faltas y a su vez el articulo 25 permite imponer a las faltas, multas superiores a 4 UTM, “en determinada infracciones, atendida su gravedad”, que es lo que ocurre en la especie. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1618-2020.Penal. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 10:22 horas, ante la Primera Sala subrogando legalmente a la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y Sra. Bárbara Quintana Letelier, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica