M.P C/ CECILIA MALDONADO ESCALONA Y VANIA MALDONADO TORRES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación de las imputadas en el mismo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito, el bien jurídico protegido y las circunstancias de comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de diciembre del año en curso, por el señor Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Cecilia Maldonado Escalona y Vania Maldonado Torres. Devuélvase. N° 4249-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
- En San Miguel, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 4249-2020 Penal Ruc: 2001160889-3 RIT: 5576-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señora María Teresa Díaz Zamora, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain y Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica