SIN INFORMACION

DONALDO ARNOLDO MELLA BALBOA Y OTRO/SEREMI DE TRANSPORTE REGION DEL BIO BIO Y OTRO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen DONALDO ARNOLDO MELLA BALBOA y CESAR ENRIQUE SANHUEZA REBOLLEDO, ambos empresarios del transporte de pasajeros urbanos, domiciliados para estos efectos en la ciudad de Los Ángeles, calle San Martín 554, e interponen recurso de protección en contra del Seremi de Transporte de la Region del Bio-Bio, don JAIME ARAVENA SELMAN, con domicilio en la ciudad de Concepción, calle O’Higgins Poniente №77, tercer piso, oficina № 306, y en contra del Intendente Regional del Bío-Bío, don SERGIO GIACAMAN GARCÍA, con domicilio en Concepción, calle Arturo Prat №501. Indican que son empresarios del trasporte público de pasajeros que prestan servicio en la ciudad de Los Ángeles por medio de taxibuses o minibuses y, en el marco de la Ley 20.378, y sus modificaciones posteriores, postularon, en su oportunidad, al incentivo de renovación de sus máquinas que cumplían una antigüedad superior a los 12 años. Don Donaldo Mella Balboa era dueño del Bus Mercedes Benz, año 1998 Número de motor (inscripción inicial) 374984.10.373977, color verde Blanco amarillo, patente única e inscripción del R.N.V.M SC 4250-6. Consta en la misma inscripción que, con fecha 06-06-2106, solicitó anotación de alteración de motor mediante solicitud 5.357, quedando con número de Motor N/R (no registra). Don César Enrique Sanhueza Rebolledo lo era del Bus Mercedes Benz, año 1998, número de motor “Sin número”, color blanco, azul celeste patente única e inscripción en el R.N.V.M. SG 5977-4. En la misma inscripción consta que el anterior dueño, Transportes Expresos Viña del Mar S.A., con fecha 27-11-2009 requirió alteración de motor mediante solicitud que se indica, dejándose constancia que anteriormente el número de motor era 37498410383629 y, desde esa fecha, todas las revisiones técnicas han dejado establecido que no se encuentra registrado el número de motor. Mencionan que para acogerse al beneficio que establece la ley indicada en cuanto a obtener del Gobierno Regional la renovación de sus máqui

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. citada recurrida funda su alegación de extemporaneidad en la circunstancia de que el correo electrónico con la notificación del Oficio 1251/2020, de SEREMITT, y el oficio 3036, del Sr. Intendente, fueron enviados con fecha 24 de agosto de 2020, por lo que, al presentar el recurso, éste lo habría sido transcurrido el término de treinta días corridos desde la fecha en que hayan tenido conocimiento cierto del hecho u omisión que invocan como arbitrario e ilegal. Que, sobre el punto, cabe consignar que el párrafo final del citado Oficio Nº1251, señala expresamente lo siguiente: “Notifíquese el presente Oficio al interesado por motivos de fuerza mayor, atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en Chile y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 132 de 2020 de esta Secretaría Regional Ministerial, al correo electrónico del interesado registrado en esta Secretaría Regional Ministerial a estos efectos, contacto@taxibuseslosangeles.cl, entendiéndose notificado este Ordinario al día hábil siguiente de su envío al interesado mediante el referido correo electrónico de notificación”. Así las cosas, dada que la notificación del citado oficio se entendió practicada al día hábil siguiente al envío del correo electrónico del día 24 de agosto, es decir, el 25 de agosto de 2020, el recurso fue presentado precisamente al día trigésimo de su conocimiento formal por parte de los recurridos, al presentarlo el día 24 de septiembre de 2020. De esta manera, no siendo extemporánea la presentación del recurso, se desestima sin más trámite tal alegación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones recurrida. SEGUNDO. EN CUANTO AL FONDO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO. Que el acto que los recurrentes reprochan es la negativa de la Intendencia Regional y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío-Bío de otorgarles el subsidio creado por la Ley 20.378 y que fue convocado por Resolución Exenta Nº1377, de 12 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la extemporaneidad alegada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío-Bío. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Donaldo Arnoldo Mella Balboa y César Enrique Sanhueza Rebolledo, en contra SEREMI de Transportes de la región del Bío-Bío, y en contra del Intendente Regional del Bío-Bío, don Sergio Giacaman García. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. No firma el ministro suplente Sr. Koch, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en Comisión de servicio-curso Academia Judicial. Rol Nº Protección-16.499-2020.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparecen DONALDO ARNOLDO MELLA BALBOA y CESAR ENRIQUE SANHUEZA REBOLLEDO, ambos empresarios del transporte de pasajeros urbanos, domiciliados para estos efectos en la ciudad de Los Ángeles, calle San Martín 554, e interponen recurso de protección en contra del Seremi de Transporte de la Region del Bio-Bio, don JAIME ARAVENA SELMAN, co

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