JAQUE/CUERPO DE BOMBEROS SAN CARLOS
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Katherine Elizabeth Jaque Espinoza, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, representada legalmente por Luis Alejandro Escamilla Yañez, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, con el mismo domicilio, por el actuar de la oficialidad de la Primera Compañía de Bomberos de dicha institución, que le ha vulnerado en su derecho como voluntaria activa de la institución. Señala que desde el año 2009 es voluntaria activa del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, perteneciente a la Primera Compañía de Bomberos de dicha institución, asumiendo diversos y variados cargos, con una hoja de vida intachable y sin ninguna anotación negativa en la misma, habiendo asumido el cargo de instructora en la Academia Nacional de Bomberos de Chile (ANB) con un sinnúmero de cursos, tal cual como se refleja en su hoja de vida. Añade que desde diciembre de 2019 en adelante, ha tenido una serie de diferencias de opiniones con la oficialidad de la compañía, lo cual le ha hecho ganar su rechazo, traduciéndose en una serie de persecuciones en su contra, lo cual quedaría reflejado en el hecho que en dos oportunidades fue suspendida como voluntaria sin razón de peso, estando más de 10 días suspendida, sin ser pasada al Consejo de Disciplina de la compañía para que se le juzgara por las supuestas faltas que habría cometido, precisando que en su segunda suspensión, fue citada al Consejo de Oficiales el 8 de octubre en dependencias de la Primera Compañía, en donde los oficiales, mediante una serie de presiones y amenazas, le obligaron a renunciar a su calidad de bombera voluntaria, situación la cual le tiene muy afectada como persona y como voluntaria, dado que cuando se ingresa a Bomberos de Chile o a una institución de voluntariado, ello se hace solo con el afán de servir a la comunidad de forma totalmente desinteresada, por una vocación de servicio que es lo que les inspira. En el plano de las garantías consti
Fundamentos
motivos laborales, que había enviado su contrato de trabajo al Capitán, sin embargo, este señala en dicha ocasión que fue de manera tardía, haciendo presente que se dejó constancia de todo lo obrado en el Acta de fecha 10 de octubre del presente año, particularmente el hecho que el Consejo de Oficiales resolvió: a.- Aplicar amonestación en la hoja vida bomberil, por las reiteradas faltas de la voluntaria a Guardia Nocturna. b.- Levantar la suspensión a la voluntaria, para que haga efectiva su voluntad de entregar su renuncia. c.- Dar un plazo máximo de 48 horas para que haga efectiva su renuncia, de lo contrario deberá continuar con su labor como bombera voluntaria de la Primera Compañía. Expresa la recurrida que la renuncia quedó supeditada a la decisión de la recurrente de seguir perteneciendo a la Institución, por lo que carecería de toda lógica sostener que se vio obligada y amenazada a realizar el acto que dependía de su mera voluntad, indicando que, con fecha 8 de octubre del año 2020, la recurrente hizo llegar de manera formal su carta de renuncia, procediéndose el pasado 10 de octubre, mediante Ordinario N° 038, dar lectura a la carta de renuncia de la recurrente y visto que los antecedentes y habiendo cumplido con el título XXII, artículo 62 del Reglamento de Compañía, es que se determinó aceptar su renuncia, resolución la cual le fue notificada a la recurrente. Luego de citar normas atingentes de los cuerpos normativos aplicables a la especie, la recurrida plantea que en el caso de autos, se dio fiel cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones que cita, lo que da cuenta que el Cuerpo de Bomberos y la Primera Compañía de San Carlos no efectuaron acto alguno contrario a derecho, ni menos vulneraron las garantías constitucionales que la referida señala sin sustento legal. Termina solicitando se tenga por evacuado el informe solicitado, y en mérito de lo expresado en él, se rechace el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de San Carlos en todas sus partes, con expresa condenación en costas, solicitando en subsidio que, para el caso que se estime acoger el recurso, se disponga que se exime del pago de costas a la recurrida. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Katherine Elizabeth Jaque Espinoza en contra del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, representado por Luis Alejandro Escamilla Yañez, Superintendente de esta Institución. Notifíquese. Regístrese; hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redactó el abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. Rol N° 2295-2020.- PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece Katherine Elizabeth Jaque Espinoza, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, representada legalmente por Luis Alejandro Escamilla Yañez, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, con el mismo domicilio, por el actuar de la oficialidad de la Primera Comp
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