RUBIO ESTAY RENE ARTURO/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR - (LTE)
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1, comparece don René Arturo Rubio Estay, abogado, por sí, en los autos seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tawrycky con Rubio”, Rol C-29.245-2019, juicio ordinario declarativo de nulidad absoluta, relativa y lesión enorme, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2020 que denegó conceder un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por su parte contra la resolución de folio 2 del cuaderno principal de fecha 02 de octubre de 2019 por la que se dio curso a la demanda y confirió traslado. Señala que a la fecha en que se proveyó la demanda no se encontraban acompañados los documentos que habilitaban para demandar, con los cuales se acreditaría que doña Daniela Tamara Tawrycky Goldzweig era la curadora de la demandante y que su representada, la señora Adela Goldzweig Zurich, estaba declarada en interdicción definitiva por demencia y, además, por no estar acompañados los documentos referidos, no se debió autorizar el poder por la secretaria del tribunal con fecha 30 de septiembre de 2019, por lo que la autorización del poder que se hizo a nombre de la señora Daniela Tawrycky, es nula, al igual que la designación de abogados patrocinantes y apoderados, lo que se ve ratificado con el hecho de que sólo 5 meses después se acompañaron los documentos. Precisa que la resolución impugnada de hecho de fecha 11 de marzo de 2020, rechazó su recurso de reposición y apelación subsidiaria, interpuesto con nuevos antecedentes el 02 de marzo de 2020, con un no ha lugar, sin señalar ningún fundamento alterando con ello la substanciación regular del juicio. Afirma que el recurso de apelación debió concederse porque alteró la substanciación regular del juicio puesto que si bien la resolución que confirió traslado de la demanda se dictó con infracción a la ley y al mérito del proceso, alterando la substanciación regular del juicio, porque la única resolución podía habers
Fallo
fallo del recurso de apelación el que solicita se acoja, con costas. Segundo: Que a folio 12 con fecha 28 de mayo pasado, la juez recurrida informó que el 11 de marzo pasado, no se concedió por improcedente la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de 2 de marzo de 2020, del cuaderno principal, en la parte en que, procedió a reponer y apelar subsidiariamente la resolución que dio curso a la demanda de 2 de octubre de 2019, negándolo por improcedente y, además, por extemporáneo. Señala que se trata de un juicio de nulidad de contrato, al cual se le dio curso el 2 de octubre de 2019 y, fue notificada el 6 de diciembre de 2019, ante lo cual el demandado opuso excepciones el 23 de diciembre pasado conforme al artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron falladas el 12 de marzo del año en curso, siendo rechazadas y apeladas por la parte afectada el 14 de marzo de 2020, de lo cual se advierte que el tiempo que la ley otorga para apelar de dicha providencia transcurrió con creces, ya que el plazo es de 5 días cuando se interpone la apelación en forma subsidiaria, el que se contabiliza desde que es notificada la resolución que se pretende recurrir de acuerdo a lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que en concepto de esta Corte, la resolución impugnada es un decreto que no altera la substanciación regular del juicio, toda vez que se limita a dar curso a la demanda, de modo que no es apelable, de acuerdo a lo d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1, comparece don René Arturo Rubio Estay, abogado, por sí, en los autos seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Tawrycky con Rubio”, Rol C-29.245-2019, juicio ordinario declarativo de nulidad absoluta, relativa y lesión enorme, quien recurre de hecho en cont
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