KYF SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA S/C CON DECL.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando cuarto. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada KYF Seguridad Integral EIRL deduce recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia absolviéndola. En subsidio, pide que se rebaje la multa impuesta. Señala, en primer lugar, que el tribunal es incompetente, pues el hecho acaeció, según el parte de Carabineros, en el kilómetro 50 de la Ruta 5 Norte, lugar emplazado en la zona central de nuestro país. Además, alega inobservancia del debido proceso, pues la denuncia no indica con precisión cuál es la faena en la que se habría cometido la infracción, desde que existen diversas instalaciones de Train en la región, por lo que no ha podido enterarse a través de la denuncia de manera precisa de los hechos y la forma en que se produjo la infracción. Además, indica que el tribunal no logró tener certeza del lugar en que ocurrió el hecho, pues el lugar en el que se entregó la comunicación a la empresa por Carabineros es la planta de transferencia de ácidos ubicada en la localidad de Baquedano y la inspección personal del tribunal se llevó a cabo en la Estación Prat, no obstante que realizó su defensa en que los servicios se prestaron en la primera. Agrega que hubo otras afectaciones al debido proceso, puesto que la resolución que recibió la causa a prueba omitió establecer los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y la inspección personal practicada por el tribunal no fue notificada con la debida anticipación que exige la ley, sin perjuicio que se indica que el tribunal se constituyó en el lugar de los hechos que, como se dijo, corresponden a la zona central del país. También alegó la improcedencia de la multa ya que la empresa presta servicios de “romaneros” en la instalación de transferencia de ácidos en la localidad de Baquedano y en las de Estación Prat presta servicios de “AGR” (sic), tratándose, en ambos casos, de labores administrativas, por lo que no corresponde exigir una directiva de funcionamiento. En subsidio pidió rebajar la multa impuesta. SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del asunto debe indicarse que, conforme consta del expediente de primera instancia, al comparendo de estilo compareció, por la denunciada, la misma señora abogada recurrente, quien indicó que las personas fiscalizadas no cumplen la función de guardia de seguridad sino de “romaneros”, funciones exclusivamente administrativas, acompañando al efecto los contratos de trabajo y modificaciones del mismo de los señores José Marcelo Contreras Pérez y Alejandro Daza Urquiza. Luego, como se ve, cuando se alega la incompetencia, la falta de precisión respecto del lugar de los hechos, imposibilidad de ejercer la defensa, o la falta de recepción de la causa a prueba, con independencia del mérito y la veracidad de los fundamentos de tales alegaciones, las mismas son manifiestamente improcedentes, en la medida que no fueron introducidas en primera instancia, ya sea en la contestación o bien alegando el vicio respectivo oportuna
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de treinta y uno de enero del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, con declaración que se reduce el monto de la multa impuesta a la denunciada a la cantidad de veinticinco (25) ingresos mínimos mensuales. Regístrese y devuélvanse. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 27-2020 (PL). Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, quien no firma por encontrarse haciendo uso del permiso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando cuarto. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada KYF Seguridad Integral EIRL deduce recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia absolviéndola. En subsidio, pide que se rebaje la multa impuesta. Señala, en primer lugar, que el trib
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