JAQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: A folio 1, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Vicente Reyes #302, de la ciudad de Villarrica, por el condenado don ROBERTO ENRIQUE JAQUE TRENFO, quien se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén; y en contra de Resolución de fecha 13 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales que se dirán; solicitando acoger la acción constitucional de amparo, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución, revocar la misma y en su lugar, conceder la libertad condicional a su representado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo pena impuesta y saldo de condena en el CDP de Pitrufquen, actualmente goza de beneficio penitenciario de salida dominical. Fue condenado en causa RIT 202-2018 por el Juzgado de Garantía de Villarrica, a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado; y una condena como autor del delito de daños simples, consumado, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo. Asevera que no obstante, los antecedentes favorables que acompañan dicha postulación, por resolución de fecha 13 de octubre de 2020 la Comisión de Libertad Condicional decide denegar la libertad condicional al amparado, argumentando, para efectos de rechazar el recurso, que el amparado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, arribando a esta conclusión en razón de que considera que mi representado no presenta una “conciencia del delito”; “conciencia del mal causado”; y por último, no cuenta con un “rechazo explícito a los delitos cometidos”. A raíz de lo anterior rechaza su petición. En cuanto al contenido del informe psicosocial. La finalidad del informe psicosocial es meramente orientador, desde ningún punto de vista podríamos decir que nos encontramos frente a un informe que tenga un carácter vinculante; su sentido, está enfocado a informar respecto de diversos factores tales como el riesgo de reincidencia, posibilidades de reinserción adecuada, antecedentes sociales, características de la personalidad de un postulante y dentro de estas últimas encontramos aquellos que denominaremos “sub-factores” descriptivos de personalidad, tales como la conciencia del delito, del mal que causa y una actitud de rechazo explícito del condenado frente a estos mismos. Sin embargo, la resolución de libertad condicional, al realizar el análisis de este último “sub-factor” pareciera que le otorga la fuerza suficiente para generar por si solo la convicción de que mi representado no ha presentado avances en su proceso de reinserción social, hecho que vulnera directamente el principio de legalidad, por cuanto solo puede ser rechazada una postulación de
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don ROBERTO ENRIQUE JAQUE TRENFO, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP de Pitrufquén, dejando sin efecto la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, reconociéndose al amparado el derecho a la libertad condicional impetrado, ordenándose, consecuencialmente con ello, que se prosiga con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese. Redactada por el abogado integrante Marcelo Neculman Muñoz. Rol N° Amparo-279-2020 (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: A folio 1, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Vicente Reyes #302, de la ciudad de Villarrica, por el condenado don ROBERTO ENRIQUE JAQUE TRENFO, quien se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitr
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