SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Ernesto Emilio Méndez Figueroa, Abogado, por Narciso Alejandro Ojeda Santana, actualmente privado de libertad, interponiendo recurso de amparo en su favor, en relación con las resoluciones de fecha 16 y 18 de diciembre del año en curso, dictadas en la causa RIT 78-2020 por los jueces Julio Álvarez Toro, Guillermo Alfredo Cádiz Vatcky y Luis Enrique Álvarez Valdés, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, ya que a su juicio son ilegales y/o arbitrarias y amenazan la libertad que pudiera recobrar su representado al privarle del ejercicio del recurso de nulidad, al no conceder un nuevo plazo solicitado por su parte, de conformidad al artículo 17 del Código Procesal Penal. Expone que el 02 de diciembre del año en curso, su defendido fue condenado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales señaladas en la misma sentencia, por su participación en calidad de autor en el delito de violación previsto en el N°3 del artículo 361 del Código Penal.En dicha oportunidad se llevó a efecto la audiencia de lectura de sentencia, comunicando el juez redactor, don Julio Álvarez Astete (sic), sólo la parte resolutiva de la misma, tal como consta en el registro de audio que se acompaña con ocasión del presente recurso. Refiere que transcurrieron los días y, al notar que no se le había sido notificado el texto íntegro de la sentencia al correo electrónico, además al ser imposible consultar la misma por el sistema informático, pues la causa se encuentra bloqueada o inaccesible para su consulta, solicitó el 09 de diciembre del presente año copia de la sentencia aludida, que le fue remitida en la misma fecha. Agrega que a nivel legal, la sentencia se entiende notificada en su audiencia de lectura, conforme lo dispone el artículo 346 del Código Procesal Penal, el plazo para interponer el recurso de nulidad vencía el día 12 de diciembre del corrient

Fundamentos

considerando la siguiente certificación: “CERTIFICO: Que no es posible dar fe de la efectividad de lo señalado por el defensor Ernesto Emilio Méndez Figueroa, pues consulté, como invitada, en la Oficina Judicial Virtual la causa RUC 1900523736-2, RIT 78 - 2020, en la que se informa “No se han encontrado resultados con los datos ingresados. Recuerde que las causas reservadas no se muestran en la consulta unificada, y según el tipo de reserva, podrá acceder a ellas ingresando con su usuario y contraseña a la opción “Mis Causas” de la Oficina Judicial Virtual”. El acceso a la causa mencionada lo tienen solo los intervinientes ingresados en la misma, en el sistema informático de apoyo a la gestión judicial, dentro de los que se encuentra el defensor señalado. Punta Arenas, diecisiete de diciembre de dos mil veinte”. Exponen que el Código Procesal Penal fue modificado por la ley N°20.074, que en su apartado 43) señala: “Sustitúyanse en el artículo 346, los términos “lectura de” por los siguientes: “comunicación de la”. Así las cosas, no puede pretenderse o exigirse por parte del interviniente, que dicha audiencia se haya llevado a efecto sin satisfacer el cumplimiento pleno de la exigencia procesal de haberse llevado a efecto la “comunicación de la sentencia”, y argumentar que en la misma “…sólo se reprodujo lo resolutivo del

Fallo

fallo mas no los razonamientos que le sirven de sustento, por lo tanto, existe un defecto de notificación no imputable a su parte, tal como lo exige el artículo 17 del Código Procesal Penal, pues en la audiencia de lectura de sentencia, no se comunicó el contenido íntegro de la sentencia a través de la forma especial de notificación que esta parte señaló y no ha estado disponible en el sistema informático para su consulta, cuestión que erróneamente consigna la resolución impugnada. En consecuencia, por este defecto de notificación, perdió siete días para elaborar el recurso, toda vez que se comunica la sentencia vía correo electrónico recién el 09 de diciembre del corriente.Solicita en definitiva acoger el recurso, y hacer lugar a lo solicitado, otorgando derechamente un nuevo plazo de siete días, o el que la Corte se sirva determinar prudencialmente, para deducir el recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2020. Evacúan informe los Jueces recurridos. Manifiestan que la primera de las resoluciones recurridas se dictó una vez realizada la certificación por el respectivo Ministro de fe que señala: “CERTIFICO: Que en la causa RUC 1900523736-2, RIT 78 - 2020, la sentencia definitiva se notificó en la audiencia de comunicación de sentencia realizada el 2 de diciembre de 2020. El texto de la misma se puso a disposición de los intervinientes con la misma fecha, 60 minutos después del término de la audiencia mencionada, en la aplicación móvil que man

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Ernesto Emilio Méndez Figueroa, Abogado, por Narciso Alejandro Ojeda Santana, actualmente privado de libertad, interponiendo recurso de amparo en su favor, en relación con las resoluciones de fecha 16 y 18 de diciembre del año en curso, dictadas en la causa RIT 78-2020 por los jueces Julio Álvarez Toro, Guillermo Alfredo Cá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica