FRANKLIN JOSE APAEZ CON LAVIN Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-330-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “FRANKLIN JOSE APAEZ CON LAVIN Y COMPAÑIA LIMITADA”, por sentencia de veintiocho de octubre pasado, en lo que concierne a este recurso, se acogió la acción de tutela y se ordenó, en consecuencia, el pago de prestaciones e indemnizaciones que detalla. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirma que el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirma que el fallo en examen, al concluir que el despido del actor vulneró la garantía de la indemnidad, constituye una abierta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 de la codificación laboral. Argumenta que el juez llamado a valorar “la prueba en conciencia no tiene libertad para valorar” sino que debe atenerse a la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento. Afirma que el tribunal formó su convicción sin que las pruebas fueran concordantes, basado en lo que declaró una testigo singular que, además, era la pareja del demandante, sin apreciar las pruebas rendidas por la demandada. Añade que es deber del juez tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, realizando un análisis veraz y acabado de las mismas. Sostiene que el tribunal no puede negar valor probatorio a los documentos acompañados por la demandada y dar crédito a publicaciones de terceros emanadas de redes sociales, soslayando lo que establece la ley.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT T-330-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “FRANKLIN JOSE APAEZ CON LAVIN Y COMPAÑIA LIMITADA”, por sentencia de veintiocho de octubre pasado, en lo que concierne a este recurso, se acogió la acción de tutela y se ordenó, en consecuencia, el pago de pre
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