ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T. CON BROWN
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de acuerdo al análisis del expediente, consta que el 29 de abril de dos mil diecinueve el tribunal tuvo por evacuado el traslado de las excepciones opuestas, sin que con posterioridad se haya realizado alguna gestión útil por parte del ejecutante para dar curso progresivo a los autos, sino hasta el día 1 de noviembre de 2019, oportunidad en la que solicitó que la causa se recibiera a prueba, lo que fue resuelto por el Tribunal con fecha 5 del mismo mes y año, fechas entre las cuales transcurrieron más de seis meses, cumpliéndose el lapso exigido para declarar abandonado el juicio. 2.- Que, no obsta a la declaración de abandono solicitada la circunstancia que dispone el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el tribunal debía pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las excepciones opuestas, pues ello no exime al ejecutante a instar por la prosecución del juicio, como es su obligación permanente, atendido el impulso dispositivo que inspira el procedimiento civil, pudiendo haber precisamente solicitado que se recibiera la causa a prueba antes de que transcurrieran los seis meses, por lo que al no realizar ninguna actuación con dicha finalidad no puede sino tenerse por configurado el supuesto establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución dictada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua, en causa ROL C-96-2019, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se decide que, se acoge dicha incidencia, declarándose abandonado el procedimiento. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier quien, con un mayor y mejor estudio de esta materia, estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello lo previsto
Fallo
se decide que, se acoge dicha incidencia, declarándose abandonado el procedimiento. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier quien, con un mayor y mejor estudio de esta materia, estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello lo previsto en el inciso segundo del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1072-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de acuerdo al análisis del expediente, consta que el 29 de abril de dos mil diecinueve el tribunal tuvo por evacuado el traslado de las excepciones opuestas, sin que con posterioridad se haya realizado alguna gestión útil por parte del ejecutante para dar curso progresivo a los autos, s
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