M.P C/ CAMILO ANTONIO SALDAÑA OROZCO Y FABIAN ESTEBAN HUERTA JORQUERA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en relación al imputado Fabián Esteban Huerta Jorquera, esta Corte estima que se encuentran justificados, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización, y en cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada, de manera que la prisión preventiva resulta proporcional respecto del ilícito por el cual han sido formalizado, en relación a su gravedad, naturaleza, forma de comisión y sanción legal probable. Segundo: Que en cuanto al imputado Camilo Antonio Saldaña Orozco el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Tercero: Que atendido lo expuesto, en el caso de Saldaña esta Corte estima que existen otras medidas para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera las que resultarían por ahora proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de quince de diciembre del año en curso en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla RIT 4649-2020 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Camilo Antonio Saldaña Orozco y se declara que se sustituye por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. II.- Se confirma la resolución antes mencionada que decretó la medida cautelar de prisión preventiva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de quince de diciembre del año en curso en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla RIT 4649-2020 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Camilo Antonio Saldaña Orozco y se declara que se sustituye por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. II.- Se confirma la resolución antes mencionada que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Fabián Esteban Huerta Jorquera. Acordado con el voto en contra del Ministro Señor Contreras quien estuvo por revocar la cautelar del imputado Huerta teniendo en consideración los antecedentes existentes para definir su participación y la circunstancia de contar con irreprochable conducta anterior. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase vía interconexión. Nº 4219-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintidós de diciembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 4219-2020. RUC: 2001068789-7. RIT: 4649-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Imputado: Camilo Antonio Saldaña Orozco y Fabián Esteban Huerta Jorquera. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinte. V
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