4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JOSE GIACAMAN ANGULO CON FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

PRENDA COMPRAVENTA COSA MUEBLE,REALIZACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil establece el derecho del acreedor para dirigir su acción sobre parte o cuota que en la comunidad corresponda al deudor para su enajenación sin previa liquidación y considerando, además, que en estos autos se ha trabado embargo sobre los derechos que le corresponden al ejecutado Francisco Javier Ramírez González en su calidad de comunero del inmueble inscrito a fojas 18482 vta., número 13486 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, único bien de la comunidad hereditaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 28 de febrero del año en curso, dictada en autos Rol C-9807-2008, por el 4° Juzgado Civil de San Miguel que rechazó la petición de proceder al remate de los derechos embargados en autos, y en su lugar, se decide que se hace lugar a la solicitud de remate de los derechos antes referidos, efectuada a fojas 148 de estos autos, debiendo el tribunal a quo proveer las bases propuestas como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. N° 1572-2020 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Fallo

se decide que se hace lugar a la solicitud de remate de los derechos antes referidos, efectuada a fojas 148 de estos autos, debiendo el tribunal a quo proveer las bases propuestas como en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase. N° 1572-2020 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegaron revocando el abogado señor Cristián Balboa y confirmando el abogado señor Juan Harcha. San Miguel, 22 de diciembre de 2020. Nicole Kemp Gomila, Relatora. San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo escritos folios 103678, 103988, 104028 y 103686: Téngase presente. Vistos: Teniendo presente que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil establec

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