SIN INFORMACION

AMPARADO: JORGE LUIS TAPIA ALVEAR/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 388-2020 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, el abogado Ernesto Ochoa Cid, Defensor Penal Público, con domicilio en Los Ángeles, calle San Martín Nro. 230, oficina 14, en representación de don Jorge Luis Tapia Alvear, cédula nacional de identidad número 18.804.757-2, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo recurso de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, contra la Resolución n° 210-2020, dictada el 07 de octubre 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó otorgar a su representado el beneficio de libertad condicional. Expuso, en síntesis, que don Jorge Luis Tapia Alvear, actualmente cumple dos penas de 3 años y 1 día y 541 días de privación de libertad, por los delitos de robo en lugar destinado a la habitación, tras sentencias condenatorias dictadas por el Juzgado de Garantía de Cabrero, en causas RIT 1097-2018 y RIT 516-2016. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 07 de diciembre de 2018, teniendo como fecha de término de la misma, el día 28 de diciembre de 2021. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 01 de julio de 2020. Expresa que la conducta registrada por el interno durante los últimos 4 bimestres de su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como "Muy Buena", la que ha mantenido. Señala, que, en cuanto a los avances de su proceso de reinserción social, presenta habilidades para trabajar y motivación, contando además con un conocido prosocial que proveerá un empleo en el rubro de la construcción en caso de acceder aI medio libre. Actualmente se encuentra en un estadio motivacional de contemplación, y cuenta con el apoyo económico de su hermana, con quien refi

Fundamentos

considerando que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios, establecidos por el DL 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Jorge Luis Tapia Alvear para optar a la libertad condicional. Dice que, no obstante, todo lo anterior, por resolución dictada el 07 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la Libertad Condicional al amparado, fundado en los argumentos que transcribe de la referida resolución. Añade que es posible concluir que la Comisión de Libertad Condicional justifica o fundamenta la decisión de rechazar la concesión de Libertad Condicional al amparado a través de un informe que, tiene falencias en su constitución, dado que no cumple con lo que dispone el artículo 14 de la nueva normativa, y hace conclusiones sin explicar en base a qué fuentes se arribaron, mencionando solo entrevistas que se habrían verificado en un día al amparado, y la aplicación del instrumento IGI que se efectúo con fecha 26 de junio de 2020, es decir, tres meses antes de la evaluación efectuada por la Comisión, entendiendo que en el tiempo inmediato los factores de riesgo pudieron haber variados, sin que el informe haga una diferencia entre factores estáticos y dinámicos, ni explique el motivo que se haya aplicado en junio de 2020; cuestión discordante con lo que exige la disposición y con las circunstancias de hechos que pudieron haber alterado la intervención del amparado, considerando que no ha estado sujeto a programas de intervención. Destaca que el informe técnico, no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento, pues sólo tiene como fundamento, según indica “entrevista individual (1 fecha), “entrevista familiar (1 fecha), “entrevista de aplicación y valoración de IGI (26 de junio de 2020)”, sin mayores antecedentes, por lo que a su entender, las falencias en la constitución implica que no cumple con los requisitos legales mínimos, para fundar el rechazo a la libertad de una persona, lo que deviene en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el órgano administrativo debe basar su decisión en los elementos regulados por la ley, y cuando esta se basa en un informe que no cumple con lo indicado en el artículo 14, fundamenta su decisión en una información incompleta, y

Fallo

por tanto errónea, careciendo de cimiento la negativa, incumpliendo la Comisión el principio de legalidad, a lo cual está obligada. Añade, que a consecuencia de lo expresado, existe una fundamentación inadecuada, infringiéndose directamente lo contemplado en el artículo 17 inciso segundo del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, toda vez que se señala una supuesta “imposibilidad para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, o de tener conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y el rechazo explícito a tales delitos”, consistente en una simple enumeración sin expresar claramente las razones de hecho y de derecho que motivan dicha conclusión, máxime que el mencionado informe da cuenta de aspectos sin corroboración. Por otra parte, refiere que el artículo 2 n° 3 del Decreto de Libertad Condicional indica que el informe debe ser evacuado por un “equipo multidisciplinario de gendarmería”, disposición concordante con lo contemplado en el artículo 12 del Reglamento, publicado el 17 de septiembre de 2020; presentando falencia en este punto, por cuanto el informe sólo aparece firmado por doña Natkim Martin Elgueta Orellana, psicólogo de la unidad, y don Gabriel Cheuquen Monsalves, Alcaide de la unidad penitenciaria, pero no de trabajador o trabajadora social, cuya rúbrica está ausente en el documento acompañado ante la comisión. Expresa, que dado lo expuesto, la Comisión de Libertad Condicional justifica o fundamenta la decisión de rechazar la concesión de Libertad

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 388-2020 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, el abogado Ernesto Ochoa Cid, Defensor Penal Público, con domicilio en Los Ángeles, calle San Martín Nro. 230, oficina 14, en representación de don Jorge Luis Tapia Alvear, cédula nacional de identidad número 18.804.757-2, quien se encuentra cumpliendo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica