MIN. PUBLICO ARICA C/ ROLANDO LUCIO GARNICA MEDINA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce, en lo apelado, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Gustavo Vásquez Acevedo, Defensor Penal Público, en representación de Rolando Lucio Garnica Medina, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a su defendido a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, a pagar una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, a la cancelación de su licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito consumado de conducción en de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, cometido en Arica el 11 de julio de 2018, ordenado el cumplimento efectivo de la sanción corporal. Funda su arbitrio procesal en que cumpliendo su representado los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley N° 18.216, debió aplicársele la pena sustitutiva de reclusión parcial, toda vez que se acompañaron antecedentes laborales y sociales con los cuales se acredita el requisito subjetivo contemplado en la letra c) del artículo en referencia. SEGUNDO: Que, conforme a lo indicado en el
Fundamentos
considerando décimo octavo, el condenado Garnica Medina cumple con los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 18.216. TERCERO: Que, en lo que dice relación con el previsto en la letra c) del artículo 8° de la Ley N°18.216, se exige que el condenado tenga antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. CUARTO: Que, si bien la defensa acompañó un contrato de trabajo del imputado y certificados de nacimiento de sus hijos, conforme se indicó en el
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Gustavo Vásquez Acevedo, Defensor Penal Público, en representación de Rolando Lucio Garnica Medina, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a su defendido a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, a pagar una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, a la cancelación de su licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito consumado de conducción en de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, cometido en Arica el 11 de julio de 2018, ordenado el cumplimento efectivo de la sanción corporal. Funda su arbitrio procesal en que cumpliendo su representado los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley N° 18.216, debió aplicársele la pena sustitutiva de reclusión parcial, toda vez que se acompañaron antecedentes laborales y sociales con los cuales se acredita el requisito subjetivo contemplado en la letra c) del artículo en referencia. SEGUNDO: Que, conforme a lo indicado en el considerando décimo octavo, el condenado Garnica Medina cumple con los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 18.216. TERCERO: Que, en lo que dice relación con el previsto en la letra c) del artículo 8° de la Ley N°18.216, se exig
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Arica, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce, en lo apelado, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Gustavo Vásquez Acevedo, Defensor Penal Público, en representación de Rolando Lucio Garnica Medina, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica,
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