SALAZAR VELASQUEZ ANDRES FROILAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Andrés Froilán Salazar Velásquez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución de comisión de libertad condicional del mes de octubre de 2020, con el objeto de que, acogiéndolo, se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional. Para fundar su recurso expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 16 años por el delito de parricidio y de 3 años y 1 día por homicidio frustrado. Señala que su condena inició el día 21 de enero de 2009, el término de la misma es el día 23 de enero de 2027 y su tiempo mínimo lo cumplió el día 23 de septiembre de 2020, contando así con el tiempo mínimo exigido por la ley. Sostiene que la conducta del interno en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, en abril del año 2020, rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. Sostiene que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio, otorgándole una importancia radical, desmereciendo, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala que la Comisión de Libertad Condicional al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del i
Fundamentos
considerando segundo precedente. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Andrés Froilán Salazar Velásquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2929-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Andrés Froilán Salazar Velásquez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución de comisión de libertad c
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