SIN INFORMACION

LARA CUBILLLOS PATRICIO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas y deduce acción constitucional de amparo en favor de PATRICIO ALEJANDRO LARA CUBILLOS y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en octubre y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Lara se encuentra cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I una condena de 4 años por el delito de receptación y 500 días por el delito de falsificación o uso malicioso documentos. Registra como fecha de inicio 14 de febrero de 2018 y de fecha de término el 7 de octubre de 2023. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 17 de octubre de 2020, y que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se analizó la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por ello, estima que la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que informando la señora Carolina Paredes Arizaga, Secretaria en lo Criminal de la Corte de Apelaciones y Ministra de Fe de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que con fecha 15 de octubre de 2020, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurr

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte-, constan elementos negativos en la personalidad del amparado, mediana necesidad de intervención, actitud y orientación procriminal así como alta tendencia a favor de delito, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que el apoyo y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PATRICIO ALEJANDRO LARA CUBILLOS, cédula nacional de identidad N° 17.168.678-4.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a 600 días por falsificación o uso malicioso de documentos privados, y a 4 años por el delito de receptación. Inició cumplimiento el 14 de febrero de 2018 y su término se proyecta para el 07 de octubre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 10 de diciembre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 3 años y 6 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis final” señala que el “Sujeto no cuenta con incorporación a programas de

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas y deduce acción constitucional de amparo en favor de PATRICIO ALEJANDRO LARA CUBILLOS y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en octubre y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Mencion

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