CAMPOS/JUEZ TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Camilo Duarte Llaluque, dedujo recurso de queja en contra de la señora Jueza del Tercer juzgado de Policía Local de Arica, doña Coralí Aravena León, por las faltas y/o abusos que habría cometido, en su resolución de siete de diciembre en curso al declarar extemporánea su demanda civil de indemnización de perjuicios, por accidente de tránsito, ello en causa Rol 098-2020 tramitada ante el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Segundo: Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, señala: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo proceder cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.”. Asimismo el artículo inciso primero del artículo 548 del mismo cuerpo legal, refiere: “El agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso. Este plazo se aumentará según la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquélla en que lo tenga el tribunal que deba conocer el recurso. Con todo, el plazo total para interponer el recurso no podrá exceder de quince días hábiles, contado desde igual fecha.”. Tercero: Que, el quejoso en el petitorio de su recurso
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Camilo Duarte Llaluque, en contra de la Jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, doña Corali Aravena león, por extemporáneo. Al primer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Al segundo y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°65-2020 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de diciembre de dos mil veinte Visto y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Camilo Duarte Llaluque, dedujo recurso de queja en contra de la señora Jueza del Tercer juzgado de Policía Local de Arica, doña Coralí Aravena León, por las faltas y/o abusos que habría cometido, en su resolución de siete de diciembre en curso al declarar extemporánea su demanda civil de indemni
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