SIN INFORMACION

CHING/BRIONES

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Natacha Irma Plaza Collao, abogada, domiciliada en calle Prat Nº 584, oficina 201, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de doña Olga Marín Trigo y Mayling Ching Marín, interponiendo recurso de protección en contra de la agrupación “patitas sueltas“ de la comuna de Taltal, representada por su presidenta Taryn Delgado Castillo, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Torreblanca Nº 368 de la comuna de Taltal, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la realización de publicaciones en internet, a través de la red social Facebook, incitando a la propagación de mensajes que atribuyen actos de difamación, denostación y deshonra, lo que importaría la privación, perturbación y amenaza de las garantías previstas en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 28 de octubre de 2020, encontrándose doña Mayling Ching en su domicilio, tomó conocimiento, a través de una llamada telefónica, que desde la noche anterior la agrupación “patitas sueltas”, estaba realizando publicaciones en contra de ella y de su madre, denostando su imagen por internet y divulgando datos personales, tales como; nombre, lugar de trabajo y domicilio en la comuna de Taltal, además de subir imágenes y amenazar con subir otros supuestos videos, que constituirían prueba de maltrato diario que realizaban a los perros callejeros. En razón de las publicaciones, el rumor de maltrato animal se esparció por la comuna, llegando incluso a oídios de las autoridades, lo que generó temor en sus representadas, pues una de ellas se desempeña como profesora en un establecimiento educacional que pertenece a la Corporación de Desarrollo Municipal de Taltal, sumado a la amenaza de la agrupación en orden a que no descansarían hasta lograr que ella perdiera su trabajo, lo que motivó la presentación de la acción cautelar. En cuanto al derecho, indica que los hechos descritos en el recurso importaron la afectación de la garantía consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, pues las publicaciones les han producido miedo, angustia e inseguridad, falta de sueño e irritabilidad, amenazando la integridad física y psicológica, estando actualmente con licencia médica y sin poder ejercer sus funciones. Además, denuncia la vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, porque se le atribuyó una fama que no le corresponde, por estar basada en hechos falsos, como asimismo, por actuaciones y comportamiento que implican una vulneración del orden jurídico o de sus obligaciones éticas, además, se afecta el derecho a la vida privada, pues se han difundido al público a través de la red social en internet, sin consentimiento, información de carácter personal y privado. Solicita que se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en los sitios web de la red social de Facebook de manera permanente y que se abstenga de seguir realizando publicaciones de este tipo, pidiendo disculpas públicas por el mismo medio. SEGUNDO: Que evacúa informe la agrupación “patitas sueltas”, representada por su presidenta Taryn Ermelinda Delgado Castillo, Ximena Del Rosario Castillo Ríos, Alejandra Andrea Sepúlveda Briones, María Eugenia Nofal Acevedo, Belén Andrea Navarro Contreras y María Teresa Briones Givovich, solicitando el rechazo del recuso, con expresa condena en costas. En primer lugar, indica que la eliminación de las publicaciones se concretó incluso antes de que se notificara el presente recurso de protección. En efecto, al ser notificado el recurso el día 7 de diciembre del presente, las publicaciones aludidas en el recurso ya no estaban en las páginas en las que fueron publicadas, habiéndose eliminado de mutuo propio por las adminis

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Olga Marín Trigo y Mayling Ching Marín en contra de la agrupación “patitas sueltas”, solo en cuanto la recurrida deberá abstenerse en lo sucesivo de generar publicaciones o cualquier forma que afecten a la honra de las personas o amenacen la integridad física y psíquica de las mismas. Regístrese y comuníquese. Rol 4754-2020(PROT).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Natacha Irma Plaza Collao, abogada, domiciliada en calle Prat Nº 584, oficina 201, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de doña Olga Marín Trigo y Mayling Ching Marín, interponiendo recurso de protección en contra de la agrupación “patitas sueltas“ de la comuna de Taltal, representada por su presidenta Taryn D

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