COMICHEO GAJARDO JOSE ARIEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de diciembre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de José Ariel Comicheo Gajardo, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra condenado a 541 días por el delito de robo por sorpresa; a 819 días por el delito de tenencia de arma, municiones y otros y a 301 días por el delito de porte de arma corto punzante, iniciando cumplimiento el 29 de mayo de 2018 y su término está previsto para el 4 de diciembre de 2022 y agrega que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expone que la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en octubre del año 2020, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado fundado en el informe psicosocial desfavorable. Sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances y asi dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Agrega que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para asi evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Afirma que la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado po
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del DL N°321, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste no se encontraría en condiciones de continuar su cumplimiento de condena en libertad, pesquisándose aún necesidades de intervención que son indispensables trabajar previo a su retorno al medio libre. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que sea suficiente para disponer la libertad del interno los documentos acompañados a los autos por la abogada recurrente, razón por la cual, no se vislumbra que la recurrida, en su decisión, haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. NOVENO: Que, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad p
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno JOSE ARIEL COMICHEO GAJARDO, cédula nacional de identidad N°13.839.617-7.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a 819 días por el delito de tenencia o porte de armas, municiones y otros; a 301 días por el delito de porte de arma cortante o punzante y a 541 días por el delito de robo por sorpresa. Inició cumplimiento el 29 de mayo de 2018 y su término se proyecta para el 4 de diciembre de 2020, sin registrar abonos y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 2 años, 2 meses y 3 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de diciembre de 2020, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de José Ariel Comicheo Gajardo, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo, e
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