GABRIELA FERNANDA POBLETE MONTOYA CON SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO RECURSO NULIDAD
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que en esta causa RUC 20-4-0241093-1, RIT O-1-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, rol de ingreso de esta Corte Nº 306-2020, por sentencia de 24 de julio del 2020, se acogió la demanda interpuesta por Fernanda Poblete Montoya contra Seguridad Integral Recurso Humano, Guardias de Seguridad Limitada (Great Security Ltda.), representada por Marcelo Gatica Sáez, declarándose terminado el contrato de trabajo por despido indirecto y la nulidad del mismo, y se rechazó la demanda que se interpuso conjuntamente y en forma solidaria o subsidiaria, en contra la Dirección Regional del Trabajo del Bio Bio, representada por Mauricio Peñaloza Fuentes. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana critica. En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio de las anteriores, la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto se dictó con omisión de los requisitos indicados en los números 4 y 5 del artículo 459 del Código del Trabajo. Por último, y también en subsidio, fundó el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo Los
Fundamentos
fundamentos de hecho del recurso consisten en resumen en que la sentencia rechazó la demanda solidaria o subsidiaria en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Bio Bio. El 15 de diciembre del 2020, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandante y el apoderado de la Dirección Regional del Trabajo del Bio Bio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente invoca primero la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana critica. Sostiene que la trabajadora ejerció el despido indirecto el 18 de diciembre de 2019 por incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato, ante sueldos impagos y luego de advertir grandes lagunas previsionales. Para tal efecto remitió carta certificada el 18 de diciembre del año 2019, notificando al empleador, fundada en: a) No enterar de forma completa, regular y en conformidad con lo que la ley indica, cotizaciones previsionales - Fonasa: septiembre 2018, octubre 2018; mayo, agosto, septiembre, octubre de 2019. - AFP Planvital: octubre de 2018 a octubre 2019. - AFC: mayo a octubre de 2019. b) Falta de pago íntegro de remuneraciones: 1.- Sueldo 17 días del mes de agosto de 2019: $340.000 pesos. 2.- Sueldo mes de septiembre de 2019: $ 600.000 pesos. 3.- Sueldo 25 días del mes de octubre de 2019: $500.000 pesos. c) No entregarle trabajo convenido, conforme establece el contrato de trabajo, no pudiendo prestar sus servicios desde el 25 de octubre de 2019. 2º) Que, el recurrente señala que el sentenciador indica en el considerando 10º que solo consta que la demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación entre los meses de marzo del 2018 y octubre del 2018, y que después estuvo con licencia médica. Cuando regresó de la misma no se le volvió a otorgar trabajo hasta el despido indirecto, y que por lo mismo no hay prestaciones de las cuales deba responder la empresa mandante. Que, continúa señalando el recurrente, el sentenciador no expresa cuál sería el razonamiento por el que llega a esa conclusión, toda vez que en el considerando quinto expresa que trabajó entre el 1º de marzo del 2018 al 18 de diciembre del 2019, y que ello es contrario al principio de la razón suficiente y del principio de la no contradicción. 3º) Que, la causal de nulidad invocada se aplica cuando en la sentencia se infringen en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se relaciona con el artículo 456 del Código del Trabajo, que señala: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y añade que: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tom
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana critica. En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio de las anteriores, la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto se dictó con omisión de los requisitos indicados en los números 4 y 5 del artículo 459 del Código del Trabajo. Por último, y también en subsidio, fundó el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo Los fundamentos de hecho del recurso consisten en resumen en que la sentencia rechazó la demanda solidaria o subsidiaria en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Bio Bio. El 15 de diciembre del 2020, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandante y el apoderado de la Dirección Regional del Trabajo del Bio Bio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente invoca primero la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Códi
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xsr C.A. de Concepción Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Que en esta causa RUC 20-4-0241093-1, RIT O-1-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, rol de ingreso de esta Corte Nº 306-2020, por sentencia de 24 de julio del 2020, se acogió la demanda interpuesta por Fernanda Poblete Montoya contra Seguridad Integral Recurso Humano, Guardias de Seguridad
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