30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRADCORP S.A/LABORATORIO BIOSANO S.A. - (ACUMULADOS INGRESO N°6979-2019, 7550-2019, 12009-2019 Y 15133-2019) - ( CASACIÓN Y APELACION) - VUELVE A TABLA -(LTE)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DE FALLO (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a incidencia que rechaza nulidad y da curso a gestión preparatoria. PRIMERO: Que la apelación por la demandada refiere resolución de 8 de diciembre de 2018 que rechaza incidente de nulidad y da curso a la gestión preparatoria de notificación de facturas, sin costas. El fundamento al efecto, se centra en aquél que indica la obligación de pago de factura con respaldo en la letra d) del artículo 5 de la ley 19983. SEGUNDO: Que lo concreto resulta ser que la resolución reclamada no ha irrogado algún perjuicio al incidentista, precisando que a la fecha de su presentación aún se encontraba vigente plazo para impugnar las facturas cuyo cobro se persigue. En definitiva, no fueron reclamadas por lo que se entiende irrevocablemente aceptada las facturas base de la ejecución, de conformidad al artículo 3 de la ley citada. No se alegó la falsificación material de ellas o la falta de entrega de las mercaderías, ni al momento de la notificación como tampoco dentro de tercero día. Existe certificación al efecto con fecha 24 de enero de 2019. La argumentación descrita se encuentra implícita en el artículo 3 de la citada ley en términos de la obligatoriedad de alegar, dentro de plazo legal, con algunas de las situaciones que se detallan en la letra d) del artículo 5, siendo éste el procedimiento idóneo al efecto. Por lo demás, otras situaciones planteadas en la incidencia, como aquéllas que atañen a personerías y poderes del actor, deben dilucidarse en el procedimiento de ejecución a través de las excepciones correspondientes. En consecuencia se comparte la decisión de desestimar la incidencia propuesta, sin costas. II.- Respecto de adhesión de demandante contra resolución que se indica. TERCERO: Que la demandante adhiere a la apelación resuelta precedentemente sobre la base de que condene a la demandada al pago de las costas. Al tener fundamento plausible para haber opuesto la incidencia desestimada, se debe confirmar la resolució

Fundamentos

fundamentos consecuenciales de la incidencia refiere los mismos argumentos de la primera incidencia alegada y ya desestimada. En este escenario, se deberá confirmar la resolución como se indicará en lo resolutivo. IV.- Recurso de la ejecutante contra resolución de 29 de mayo. QUINTO: Que la parte ejecutante recurre contra resolución de 29 de mayo que decretó “estese a lo resuelto con fecha 17 de mayo de 2019” y ésta indica “téngase presente en su oportunidad” en relación a solicitud de aplicar el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil que funda en cuanto la contraria ha perdido tres incidentes. Pide se revoque la resolución y se haga efectivo la sanción de la norma citada. SEXTO: Que efectivamente el ejecutado ha perdido tres incidentes en el juicio, a saber, incidente de 24 de diciembre de 2018, por el cual se pide la nulidad de la resolución que dio curso progresivo a la gestión preparatoria; incidente del 5 de marzo de 2019, en relación a la nulidad de la resolución que entregó lugar a la acción ejecutiva; e, incidente de corrección de procedimiento de oficio impetrado en el primer otrosí de la data última enunciada, todos los cuales fueron rechazados por resoluciones de fechas 2 de enero y 30 de abril, todos de 2019. Concordante de acuerdo al artículo 88 ya citado, la parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en juicio, no podrá promover otro sin que previamente se deposite un monto que el Tribunal determine con los efectos procesales que la norma indica. En el caso actual, al haberse promovido tres incidentes, necesariamente se accederá a la apelación del ejecutante como se dirá en lo resolutivo. V.- Recurso de Casación formal. SÉPTIMO: Que la demandada recurre de casación en la forma contra la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir con la ejecución, con costas. Al efecto, la causal esgrimida responde a la del numeral 5 del artículo 768 en relación a los numerales 4 y 6 del Artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil. Basa la causal en cuanto no se pronuncia el Tribunal sobre la incompetencia alegada; en cuanto la excepción de falsedad, debe considerarse que las copias de las facturas fueron objetadas dejándose su resolución para definitiva; y, tampoco existe fundamento para el rechazo de las excepciones opuestas. OCTAVO: Que lo concreto resulta ser que el Tribunal a quo se pronuncia en lo resolutivo de la sentencia sobre la incompetencia alegada como excepción. En este escenario, este Tribunal consagrará los fundamentos del presente en conjunto con el recurso de apelación que también ha sido impetrado contra la sentencia dictada en estos autos. NOVENO: Que, respecto de la causal impetrada en relación a los numerales ya citados del artículo 170, lo cierto es que los motivos cuarto y siguientes de la sentencia discurren respecto de las motivaciones para el rechazo de la excepciones opuestas como la decisión del asunto controvertido. Así, desestimándose el recurso

Fallo

se declara la procedencia de la acción ejecutiva y la ejecutada, con fecha 5 de marzo de 2019, impetra su nulidad para no dar curso a ella como también a todo otro acto procesal consecuencial, sin costas. La resolución de la nulidad deducida, tiene data 30 de abril de 2019. Debe precisarse que los fundamentos consecuenciales de la incidencia refiere los mismos argumentos de la primera incidencia alegada y ya desestimada. En este escenario, se deberá confirmar la resolución como se indicará en lo resolutivo. IV.- Recurso de la ejecutante contra resolución de 29 de mayo. QUINTO: Que la parte ejecutante recurre contra resolución de 29 de mayo que decretó “estese a lo resuelto con fecha 17 de mayo de 2019” y ésta indica “téngase presente en su oportunidad” en relación a solicitud de aplicar el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil que funda en cuanto la contraria ha perdido tres incidentes. Pide se revoque la resolución y se haga efectivo la sanción de la norma citada. SEXTO: Que efectivamente el ejecutado ha perdido tres incidentes en el juicio, a saber, incidente de 24 de diciembre de 2018, por el cual se pide la nulidad de la resolución que dio curso progresivo a la gestión preparatoria; incidente del 5 de marzo de 2019, en relación a la nulidad de la resolución que entregó lugar a la acción ejecutiva; e, incidente de corrección de procedimiento de oficio impetrado en el primer otrosí de la data última enunciada, todos los cuales fueron rechazados por resolucion

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a incidencia que rechaza nulidad y da curso a gestión preparatoria. PRIMERO: Que la apelación por la demandada refiere resolución de 8 de diciembre de 2018 que rechaza incidente de nulidad y da curso a la gestión preparatoria de notificación de facturas, sin costas. El fundamento al efecto, se centra en

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