MONTANARES MORALES FREDDY DANILO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece la abogada HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don FREDDY DANILO MONTANARES MORALES y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó este mes, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Bustamante se encuentra cumpliendo en el CCP Colina I, una condena de 5 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas y tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y que registra como fecha de inicio el 13 de agosto de 2015, siendo el término de la misma previsto para el día 16 de agosto de 2023 y su tiempo mínimo el día 16 de agosto de 2020 y no erradamente como informa gendarmería el 16 de diciembre de 2020 Añade que su representado cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancia que no se han evaluado correctamente sus avances. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria y solicita se le otorgue el beneficio de libertad condicional a su representado. 2°.- Que informando CAROLINA PAREDES ARIZAGA, Secretaria en lo Criminal y ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que dicha resolución señaló que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que si bien ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. Continúa reseñando dichos fa
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. 6°.- Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. 7°.- Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. 8°.- Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de FREDDY DANILO MONTANARES MORALES, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2930-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece la abogada HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don FREDDY DANILO MONTANARES MORALES y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó este mes, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Me
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