VARGAS / BEALS
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Fernando Castañeda Magna, abogado, en favor de Sergio Enrique Vargas Huerta, empresario, domiciliado en Pasaje Paraguay N°1141, Villa Parque Alameda, San Felipe, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, representada por su Alcalde Subrogante Christian Beals Campos, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Salinas 1211, San Felipe. Por la vía del recurso de protección, solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°3958, de 5 de noviembre de 2020, que dispuso la clausura del establecimiento comercial de propiedad de actor, ubicado en el sector Estación Curimón, lecho del Río Aconcagua, comuna de San Felipe, por no contar con patente comercial. Expresa que el que el anterior decreto resulta ilegal, porque su supuesto de hecho no es efectivo, ya que el decreto dispone la clausura del recinto, porque no dispone de patente para extraer áridos, en circunstancia que el giro del establecimiento es la compra y ventas de áridos, para lo cual dispone de una patente provisoria vigente el segundo semestre del año 2020. Señala que tan evidente es este punto, que el informe de fiscalización que sirvió de fundamento al decreto, señala expresamente que no se constató maquinaria efectuando extracción del rio Aconcagua. Refiere que el decreto es una simple maniobra del actual alcalde subrogante, para pre constituir prueba en un juicio de destitución que se sigue en contra del alcalde titular, entre otras cosas, por promover la extracción ilegal de áridos. En el juicio en referencia, el aludido alcalde fue destituido, pero no por el cargo relacionado con la extracción de áridos, cargo que el alcalde subrogante, en la segunda instancia, desea acreditar mediante el decreto impugnado en esta sede. Estima vulnerada las garantías constitucionales de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de protección, el actor solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°3958, de 5 de noviembre de 2020, que dispuso la clausura de un establecimiento comercial de su propiedad, por no contar con patente municipal para la extracción de áridos, argumentando que el supuesto de hecho del decreto no es efectivo, ya que la actividad que desarrolla corresponde a la compra y venta de ese material y no a su extracción, para lo cual dispone de una patente municipal provisoria. Segundo: Que, del informe de fiscalización agregado a los autos, otorgado con fecha 22 de octubre del año en curso, se advierte que, en la oportunidad en que el actor fue fiscalizado, no se constataron actividades de extracción de áridos, de manera que la circunstancia fáctica que motivó la clausura contra la que se reclama no resulta efectiva, por lo que ésta resulta arbitraria por carecer de fundamento y vulnerar, con ello, los artículos 13 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre fundamentación del acto administrativo. Tercero: Que, por otro lado, aun cuando la Municipalidad alegó que rectificó la resolución que impuso la clausura, por Decreto Alcaldicio N°4187, de 24 de noviembre del presente año, aclarando que tal sanción se dispuso por actividades de procesamiento de áridos sin patente municipal y no por extracción de ese material, esa rectificación excede las facultades correctoras que el artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo otorga a los Órganos de la Administración Pública y Municipal, puesto que no se trata de una simple corrección de un error formal, sino de un cambio de la razón, motivo o fundamento de la medida administrativa aplicada al recurrente. Cuarto: Que, por último, al haberse ordenado la clausura del recinto por una circunstancia que no era efectiva, según el propio informe que sirvió de fundamento al decreto de autos, se ha vulnerado el derecho de propiedad del actor y el de desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la ley, moral y seguridad nacional, garantías contempladas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 19 N°21 y N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernando Castañeda Magna, en favor de Sergio Enrique Vargas Huerta, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°3958, de 5 de noviembre de 2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-39739-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Visto: Que, en folio 1, comparece Fernando Castañeda Magna, abogado, en favor de Sergio Enrique Vargas Huerta, empresario, domiciliado en Pasaje Paraguay N°1141, Villa Parque Alameda, San Felipe, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, representada por su Alcalde Subrogan
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