MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELINO ALEJANDRO AGUAYO GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Marcelino Alejandro Aguayo González, razón por la cual, atendida la gravedad de la pena de que se trata y la naturaleza y carácter del hecho investigado, se estima persiste mérito suficiente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, no siendo suficiente para desvirtuar lo concluido las alegaciones relativa a una eventual legítima defensa así como el estado de salud actual del imputado. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de San Carlos que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Marcelino Alejandro Aguayo González Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-519-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de San Carlos que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Marcelino Alejandro Aguayo González Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-519-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al im
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica