SIN INFORMACION

ALCOTA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, con domicilio en calle Chapultepec N° 5.622, comuna de Vitacura, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Priscilla Estefanie Alcota Pozo y en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, y por aplicar, además, un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 5 de agosto del presente año, la recurrente suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su hijo en la Isapre. Agrega que por dicha suscripción, la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. Respecto al factor del plan de la recurrente por el hecho de ser mujer, menciona que de acuerdo con la tabla de factores, a un hombre de su misma edad, se aplica un factor de 1,0 mientras que a ella se le aplica uno de 3,0. Refiere la resolución de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 2618- 2020, declaró que es ilegal el actuar de la Isapre al calcular el precio del plan

Fundamentos

considerando el factor mujer. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se resuelva dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente representada por los factores de riesgo impugnados para la determinación del precio tanto de la nueva carga como del aplicado a ella, con costas. Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues considera que no se trata de la vía idónea para resolver el asunto, dado que no estamos frente a un derecho indubitado de la recurrente. Indica que en el presente recurso se invocan derechos discutidos que dicen relación con la exigencia de obligar a Isapre Banmédica S.A. a no cobrar por la incorporación de un beneficiario recién nacido y/o abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, disminuyendo el valor a pagar por la incorporación del nuevo beneficiario, en circunstancias que existe un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. Luego, sostiene que la determinación del precio a pagar por el plan de salud al momento de incorporar a un beneficiario recién nacido, no deviene de un actuar arbitrario o ilegal de Isapre Banmédica S.A., sino que se hizo conforme al contrato y la ley. En efecto, con fecha 5 de agosto del presente año, la recurrente incorporó a un beneficiario por nacer, conforme a FUN N° 23649421 y este vínculo existente entre las partes no solo se rige por el contrato de salud, sino que además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. En particular, cita los artículos 170 letra m) y n), 184, 189 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud, del año 2005, todas normas plenamente vigentes y concordantes con el artículo 199 del mismo texto legal, que, si bien fue derogado parcialmente por la sentencia que cita la recurrente del Tribunal Constitucional, no fue cuestionada la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. A mayor abundamiento, agrega, la Superintendencia de Salud reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de octubre de 2018 nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores, solo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de b

Fallo

Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado así como el precio a pagar por el factor etario de la mujer, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Requerida por esta Corte, la recurrida amplió su informe refiriéndose a la Circular IF/N° 343 de fecha 11 de diciembre del año 2019, considerando la sentencia del Tribunal Constitucional citada. Estima que dicha sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigente a la fecha de la dictación del fallo. Asimismo, indica que la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, si bien establece un factor único para hombres y mujeres, impone expresamente su fuerza vinculante para aquellos casos nuevos y futuros de suscripción de contratos. Por ello, se mantiene plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por la Isapre. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de pro

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, con domicilio en calle Chapultepec N° 5.622, comuna de Vitacura, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Priscilla Estefanie Alcota Pozo y en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla d

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