SIN INFORMACION

POBLETE ASTETE FRANCISCO JAVIER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Francisco Javier Poblete Astete, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo una condena de 5 años y un día de privación de libertad, como autor del delito de violación; iniciando condena el 16 de diciembre de 2016, y proyectando su término al 17 de diciembre de 2021. Expone que cumple asimismo el requisito de cuatro bimestres de muy buena conducta; y que ha participado en actividades de reinserción, siendo artesano en reciclaje, y habiendo aprobado durante el año 2019 el segundo nivel básico de enseñanza. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de quince de octubre de 2020, le niega este beneficio, fundado en un informe psicosocial negativo, que no garantiza un procedimiento de reinserción social exitoso. Sostiene que lo resuelto constituye un acto ilegal, ya que no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880, por inadecuada fundamentación, ya que la Comisión no explica el motivo por el que el recurrente debe continuar su proceso de intervención privado de libertad, y no bajo un régimen obligatorio de intervención, como el establecido en la libertad condicional, y tampoco se pronuncia respecto de aquellos avances laborales del mismo al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Pide acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda el beneficio. Segundo: Que doña Carolina Paredes Arizaga, Secretaria en lo Criminal y min

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Finalmente, se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Francisco Javier Poblete Astete. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2937-2020. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio N°6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Francisco Javier Poblete Astete, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en

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