SOTO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Ru, oficina 615, Antofagasta, en representación del condenado Óscar Armando Soto Figueroa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la causa en causa RUC 1801027053-3, correspondiente a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Indica que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de la condena el día 23 de diciembre de 2019, proyectándose su cumplimiento para el día 23 de mayo de 2021. Conforme lo anterior su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 24 de noviembre de 2020 y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante el tribunal de conducta, que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2020, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando, en síntesis, que el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, dado que presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia, apreciando puntajes muy altos en las áreas de educación, empleo, pares, patrón antisocial, historia delictual, familia, pareja, uso del tiempo libre y consumo de alcohol y drogas y orientación pro criminal, sumado a que presentaría una deficiente resolución de conflictos, falta de autocontrol, manejo de la ira, entre otros., todo lo que demostraría escasa posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En relación a su postulación, indica que el informe elaborado por Gendarmería no cumple el fin orientador asignado por el legislador. Las necesidades criminógenas fueron evaluadas en agosto de 2020, lo que da cuenta de falta de intervención oportuna por la administración penitenciaria considerando su ingreso en diciembre de 2019, cuestión que redunda en las posibilidades ciertas de reinsertarse y que en ningún caso puede ser exigido y reprochado al amparado. Los evaluadores además consideran la escasez de visitas, lo que obedece a la suspensión de las visitas por la pandemia por Covid-19 y no por falta de apoyo de sus familiares. Argumento que se replica respecto a la nula participación de talleres del área de reinserción social que indica el informe. Refiere finalmente que el amparado ha dado muestras de su intención de avanzar en su proceso de reinserción, manteniendo calificación de conducta “muy buena” de manera invariable a lo menos desde el bimestre marzo/abril del año 2020, motivo por el cual es posible aseverar que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional Solicita que se restablezca el imperi
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Ru, oficina 615, Antofagasta, en representación del condenado Óscar Armando Soto Figueroa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fe
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