CORTÉS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Ru, oficina 615, Antofagasta, en representación del condenado Alexander Andrés Cortés Cisternas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en la causa en causa RUC 1600505324-6, correspondiente a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con en lugar habitado y, en la causa RUC 1700470761-3, la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en un delito de robo en lugar no habitado. Indica que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de la condena el día 21 de mayo de 2017, proyectándose su cumplimiento para el día 21 de julio de 2022. Conforme lo anterior su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 01 de noviembre de 2020 y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante el tribunal de conducta, que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2020, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando, en síntesis, que el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando en cuanto a las características de personalidad, que posee identidad delictual, con un temprano historial delictual que ha ido en ascenso, viviendo intramuros gran parte de su adultez, adoptando pautas de interacción y resolución de conflictos disruptivas, privilegiando la asociación con pares infractores sobre el pro social. Por ello, presenta escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente a la sociedad, a lo que se suman en alto nivel de riesgo de reincidencia, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. En relación a su postulación, indica que el informe elaborado por Gendarmería no cumple el fin orientador asignado por el legislador. El avance en el riesgo de reincidencia que darían cuenta los informes de 2017 y 2019, son producto de la falta de intervención oportuna y eficaz de parte de la administración penitenciaria, lo que no puede ser reprochado al amparado. A pesar de ello, el amparado ha dado muestras de su intención de avanzar en su proceso de reinserción, por mantener calificación “muy buena” de su conducta en forma invariable desde el bimestre septiembre-octubre 2020, además de haber aprobado los talleres de “asociación a pares infractores” y “capacitación en oficios”. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que, evacuan informe los magistrados integrantes de la Comisión que sesionó en l
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Ru, oficina 615, Antofagasta, en representación del condenado Alexander Andrés Cortés Cisternas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional
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