JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

M.PUBLICO C/ MOISES ALEJANDRO VEJAR GONZALEZ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la defensa cuestiona los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado y la necesidad de cautela, argumentando que viven otras personas en el domicilio del imputado y que las penas que exhibe su extracto de filiación estarían prescritas, de lo que deriva una falta de proporcionalidad en la cautelar impuesta a Véjar González. 2° Que los antecedentes que ha pormenorizado en esta audiencia el Ministerio Público son suficientes en esta etapa del procedimiento para tener por justificada la existencia de los delitos que se atribuyen al imputado y asimismo permiten presumir fundadamente la participación de autor que le ha correspondido en ellos. En efecto, se ha establecido que en el domicilio en que fue encontrada la droga y el arma de fuego prohibida habitan sólo el encausado y su pareja, toda vez que el tercero que aparece individualizado en el parte policial, manifestó expresamente que él vive en situación de calle y que se encontraba de manera excepcional en aquella ocasión en que se produjo el ingreso de la policía a dicho domicilio. 3° Que, respecto de la necesidad de cautela, se debe tomar en consideración el número de delitos que se le atribuyen, su naturaleza pluriofensiva, la gravedad de la pena asignada a la tenencia de arma de fuego prohibida, lo que incide además, en que en el evento de ser condenado no podrá acceder a una pena sustitutiva; y, por otra parte, a la circunstancia cierta que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, lo que conduce a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcionada al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la prisión preventiva del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la prisión preventiva del imputado MOISÉS ALEJANDRO VÉJAR GONZÁLEZ, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y devuélvase la competencia. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes por medio de videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1338-2020 Reforma Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

Cbm C.A. de Concepción Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que la defensa cuestiona los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado y la necesidad de cautela, argumentando que viven otras personas en el domicilio del imputado y que las penas que exhibe su extracto de fi

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