SIN INFORMACION

ESPOSITO LOPEZ DAROL ANDRES / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de diciembre del presente año, comparece el abogado Bohumil Sepúlveda Bustos, en favor de Darol Andrés Espósito López, interponiendo acción de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por denegar la solicitud de declarar prescrita la acción penal en la causa donde el amparado es imputado. Indica que el 9 de abril de 2015, en la causa Rit O-1573-2015, seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se declaró rebelde al amparado; consecuencia de ello es que en la misma resolución se decretó su sobreseimiento temporal, manteniendo desde dicha fecha orden de detención vigente. Sostiene que, atendidos los plazos transcurridos, en la especie se cumplen los requisitos de los artículos 94 y 96 del Código Penal, para que sea declarada la prescripción de la acción penal. Señala que, solicitado que fue dicha prescripción, el tribunal antedicho la denegó de plano, sin admitirla a tramitación, lo cual es absurdo, pues mantiene órdenes de aprensión vigentes, cuando es evidente que el tiempo ha extinguido la responsabilidad penal. La prescripción debe ser declarada de oficio por el juez, razones por las cuales solicita se acoja la presente acción, adoptando las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la juez Andrea Día-Muñoz Bagolini, indicando que efectivamente dictó la resolución de 11 de diciembre último, donde, a la petición de la defensa, en cuanto a declarar la prescripción de la acción penal, se resolvió “Atendido que el imputado Darol Espósito López se encuentra declarado rebelde y la causa a su respecto se encuentra con sobreseimiento temporal y que por lo tanto, no se encuentra presente en el juicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal, que dispone “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aun cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio”, no ha lugar a lo solicita

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Bohumil Sepúlveda Bustos, en favor de Darol Andrés Espósito López, en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2984-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de diciembre del presente año, comparece el abogado Bohumil Sepúlveda Bustos, en favor de Darol Andrés Espósito López, interponiendo acción de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por denegar la solicitud de declarar prescrita la acción penal en la caus

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