SIN INFORMACION

ORTÚZAR / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio y arbitrario, basado únicamente en su género, y que es notoriamente más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre, por el mismo plan de salud. Indica que tal como consta de su certificado de afiliación, desde el mes de agosto del año 2011, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, manteniendo un plan denominado “CIPRES MAX 9013”, con un costo de 5,97 UF. Y, tal como se podrá apreciar en la tabla de factores, respecto un hombre de su misma edad (tramo de 35 a 40 años), por un plan exactamente de igual en cobertura y beneficios, la recurrida aplica un factor de 1.20, mientras que a las mujeres del mismo tramo aplica un factor de 2.70, lo que constituye una evidente discriminación arbitraria, que debe ser enmendada. Expresa que advirtiendo la situación señalada, con fecha 19 de agosto 2020 solicitó a la Isapre recurrida la reducción del factor de riesgo que se aplica en su plan de salud, negándose ésta ante dicha petición. Alega que la discriminación arbitraria se encuentra supuestamente amparada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.933, en circunstancias que estas disposiciones fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010. Por lo que el actuar de la recurrida es, en primer lugar, ilegal, ya que no tiene fundamento legal, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional en el año 2010, es decir, antes que se afiliara a la isapre recurrida. Y, además el actuar es arbitrario, ya que se basa en una discriminación arbitraria

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 2 de septiembre 2020, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que la Isapre recurrida debe abstenerse de aplicar un factor de riesgo discriminatorio a su plan de salud, debiendo equiparar éste al factor aplicado a un hombre por el mismo plan, este es, de 1.20 o el que S.S., estime conforme a derecho, con costas. A folio 17, evacua informe la Isapre Colmena Golden Cross S.A., alegando en primer lugar la inadmisibilidad de la acción por extemporaneidad, toda vez que el acto que se reclama es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud al momento de incorporarse como afiliada a Isapre Colmena. Y, es del caso que la Sra. Ortuzar suscribió el FUN, a través del cual se afilió a la isapre recurrida, en el año 2011. Sin embargo, el recurso de autos fue deducido recién con fecha 02 de septiembre de 2020, superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. Luego, en segundo lugar, en subsidio de la alegación de extemporaneidad, asevera que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En efecto, la recurrente solicita que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia pretende que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente. Alude

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio y arbitrario, basad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica