BERRÍOS/JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA EN FAMILIA DE CAUQUENES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparece don José Luis Biava Garrido, abogado, en representación del demandado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 marzo de 2.020, dictada por la Juez subrogante del Juzgado de Letras de Cauquenes, doña Adriana Vásquez Pérez, en causa R.I.T. M-26-2.019, caratulada “Bazaes con Berrios”, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada el día 13 de marzo de 2.020 que acogió la demanda laboral interpuesta en contra de su mandante, de una manera contraria a derecho, causándole un agravio, por lo que resulta susceptible del recurso de apelación de acuerdo a los siguientes argumentos: A.- Que el artículo 502 del Código del Trabajo dispone: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes.”. B.- Que habiéndose dictado la sentencia definitiva apelada en un procedimiento monitorio, por aplicación del artículo 502 del Código del Trabajo resulta susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, sin perjuicio de otros recursos que resulten procedentes. C.- Concluye que el Juzgado de Letras de Cauquenes, ha resuelto de manera contraria a derecho, al denegar el recurso de apelación interpuesto. en contra de la sentencia, solicitando se enmiende dicho agravio con arreglo a derecho, declarando que se acoge a tramitación el recurso de apelación interpuesto, con costas. 2°) Que con fecha 28 de septiembre de 2.020, el Juez don Juan Pablo Tartari Cornejo, señala que de acuerdo a lo solicitado en recurso de hecho rol corte 136-2.020, informa lo siguiente: Que en autos R.I.T. M-26-2.019, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulado “Bazaes con Berrios”, dictó sentencia definitiva el 13 de marzo de 2.020. Luego, el 19 de marzo l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en consideración a que el recurso de hecho se caracteriza por una parte por ser un recurso dependiente, el que se encuentra relacionado directamente con el de apelación, y por la otra, un recurso extraordinario, ya que sólo procede en contra de la resolución que deniega o bien otorga una apelación. Segundo: Que, en concepto de esta Corte la resolución acerca de la de cual se deduce el arbitrio, se ajusta a derecho, toda vez que existiendo norma expresa al respecto, como lo es el artículo 476 del Código Laboral, la de 20 de marzo no puede ser objeto de un recurso de hecho, por tratarse de una resolución no consagrada en este artículo, y en armonía con el 500 inciso 2º, en el que al referirse a la reclamación en contra de la resolución del tribunal que acoge o rechaza la demanda, declara la improcedencia de este recurso. Tercero: Que,
Fallo
por estas razones cabe rechazar el arbitrio. Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad a lo prevenido en los artículos 476 y 500 inciso 2° del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don José Luis Biava Garrido, en contra de la resolución de 20 de marzo de 2.020, dictada en causa R.I.T. M-26-2.019, caratulada “Bazaes con Berríos”, por doña Adriana Vásquez Pérez, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Cauquenes, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 13 de marzo de este año, que acoge demanda deducida por doña Marisela del Rosario Bazaes Cordero, en contra de Artemón Enrique Berríos Fuentes. Comuníquese lo resuelto al tribunal. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y archívese. Rol 136-2.020 Laboral-Cobranza.
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Talca, veintidós de diciembre dos mil dos mil veinte. Visto: 1°) Comparece don José Luis Biava Garrido, abogado, en representación del demandado, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 marzo de 2.020, dictada por la Juez subrogante del Juzgado de Letras de Cauquenes, doña Adriana Vásquez Pérez, en causa R.I.T. M-26-2.019, caratulada “Bazaes con Berrios”, que no concedió
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