FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/OGUEDA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada excede con creces los términos precisos y claros del control de admisibilidad contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, situación que en este caso no sufre alteración alguna en virtud de lo normado en la Ley 21.226; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que denegó despachar mandamiento de ejecución y embargo en estos autos y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deber proveer la demanda ejecutiva presentada en esta causa, procediendo a despachar el correspondiente mandamiento. Devuélvase por la vía que corresponda. Rol N°Civil-2146-2020.
Fallo
se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deber proveer la demanda ejecutiva presentada en esta causa, procediendo a despachar el correspondiente mandamiento. Devuélvase por la vía que corresponda. Rol N°Civil-2146-2020.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Teniendo únicamente presente que la resolución en alzada excede con creces los términos precisos y claros del control de admisibilidad contenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, situación que en este caso no sufre alteración alguna en virtud de lo normado en la Ley 21.226; se revoca, en lo ape
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