PAZ/ZAPATA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, en representación de Luis Armando Paz Levio, chileno, Rut: 17.729.445-4, escritor, con domicilio en Avda. Zapadores 1299, comuna de Conchalí, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de doña Madeleine Aceneth Zapata Oviedo, ignora profesión u oficio, Rut 18.865.738-9, domiciliada en Pasaje Las Rosas 2328, comuna de Renca, Santiago, Región Metropolitana, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, especialmente el consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias a fin de impedir y detener dichas conductas, restableciéndose el imperio del derecho, Indica que la recurrida, bajo los seudónimos de “Enieledman Oviedo” y “ma.ac.za.ov” utilizó las plataformas de redes sociales Facebook e Instagram, para realizar publicaciones del tipo “funa” en contra de su representado, relativas a “FUNA A VIOLADOR Y AGRESOR LUIS ARMANDO PAZ LEVIO”. Agrega que estas publicaciones se realizaron entre los días 26 y 30 de julio del año 2020, las que se siguen compartiendo. Agrega que el recurrente tomó conocimiento debido a que lo etiquetó no solo la recurrida, sino que además lo han hecho terceros desconocidos, que han hecho causa común y tomado partido a través de las redes sociales con la recurrida. Su representado decidió cerrar y bloquear esos sitios de “funas”, incluso hizo lo mismo con sus propias redes sociales debido al hostigamiento insostenible de comentarios insultantes y amenazantes en su contra, por lo que al día de hoy no puede participar de dichas redes con su verdadero nombre. Refiere que en los mensajes aparece el nombre y fotografía de su representado obtenida desde redes sociales, y según dan cuenta las capturas de pantalla realizadas, la publicación tiene un sin número de “Me Gu
Fundamentos
considerando que los hechos que fundan el recurso de protección han sido cuestionados en su existencia por la recurrida, queda en evidencia que no concurre el primer requisito que hace procedente la aplicación de la acción cautelar que describe el artículo 20 de la Carta Fundamental, en la que se comprende sólo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo, razón por lo cual este arbitrio no puede prosperar y debe ser desestimado.
Fallo
por tanto las personas que no son sus “seguidores” en dicha red social no tienen acceso a ver sus publicaciones; cualquier sentir o experiencia de vida que pueda haber compartido en su cuenta privada, sin acceso al público (fuera de sus cercanos) es parte de su derecho a la libre expresión y de utilizar su red social como mecanismo de desahogo frente a situaciones que le generan malestar. Agrega que en dicha red social tampoco tiene de amigo a Luis Armando Paz Levio y, de hecho, tiene bloqueados a sus amigos más cercanos hace más de 3 meses producto de que el recurrente solicita cuentas prestadas para enviarle mensajes de amedrentamiento. Señala que desde que terminó con Luis en marzo del presente año no existe ningún mensaje de amenaza por Instagram ni Facebook de su parte, el único contacto que mantuvo con él fue el pago de su dinero y mensajes que respondía cuando él la seguía molestando aludiendo a “que me amaba” o canciones “románticas” que no me le interesa recibir por parte de la persona que la amenazó con matarla a ella, a su madre y padre y a sus mascotas, en conjunto con amenazas de dañar su propiedad privada (casa). En relación a la funa expuesta en su Facebook: https://www.facebook.com/madeleineaceneth señala que el relato de violación no fue escrito por ella, que ella solo lo difundió -con la debida autorización de la víctima- suceso al cual el recurrente señala en su informe que “es un hecho puntual”. Agrega que el abuso sexual o violación puede ser puntual o si
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fernando Javier Miranda Cerda, abogado, en representación de Luis Armando Paz Levio, chileno, Rut: 17.729.445-4, escritor, con domicilio en Avda. Zapadores 1299, comuna de Conchalí, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de doña Madeleine Aceneth Zapata Oviedo, ignora profesió
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