LUCERO CON MOYANO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el juicio en el que incide la apelación que motiva la alzada, se tramita conforme a las reglas del juicio ordinario civil de menor cuantía, procedimiento que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, establece que las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaiga en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, se tendrán por interpuestas “para después” de la sentencia que ponga término al juicio. 2.- Que lo apelado, es la resolución que rechazó las excepciones dilatorias deducidas por la demandada, decisión que no se encuentra contemplada en la hipótesis establecida en la norma recién citada, de lo que se colige que el recurso interpuesto deberá concederse después de dictada la sentencia, en la medida que el apelante dé cumplimiento a la exigencia de reproducirlo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo citado precedentemente. 3.- Que, en consideración a lo anterior, se omitirá pronunciamiento respecto a la apelación deducida por la parte demandada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol N° C-1742-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1274-2020 -Civil-.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto a la apelación deducida en contra de la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol N° C-1742-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1274-2020 -Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el juicio en el que incide la apelación que motiva la alzada, se tramita conforme a las reglas del juicio ordinario civil de menor cuantía, procedimiento que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, establece que las apelaciones deduci
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