SIN INFORMACION

AMPARADA: JESULA CADET SAMMAT/RECURRIDO: INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, abogado con domicilio en pasaje Urruticoechea N° 35, esquina Cirilo Godoy, comuna de Los Ángeles, por sí y en favor de Jesula Cadet Sammat, con domicilio en Avenida Los Carreras, Río Centinela N°1108, misma comuna, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Bio Bio, con domicilio en Avenida Arturo Prat N°525 4° piso, Concepción, Region del Bío Bío. Señala que la recurrente es una ciudadana de nacionalidad haitiana de 33 años, casada, quien tiene 3 hijos, 2 de los cuales viven en Haití y, la menor, que nació en Chile el 4 de diciembre de 2020, en la ciudad de Los Ángeles, que con la intención de mejorar la calidad de vida de su familia, y encontrándose su marido en nuestro país, en situación de regular, desde el 2017, se traslada hasta Chile, estando 2 días en Brasil, pasando por Bolivia y haciendo su ingreso por Iquique. Al ingresar a Chile, se presentó en Los Ángeles ante la PDI para auto denunciar su ingreso clandestino. Expone que con fecha 27 de octubre de 2020, la recurrida Intendencia Regional del Bío Bío, mediante resolución exenta número 4.330, dictó orden de expulsión del país en contra de la amparada, sin que existiera un proceso penal previo, fundándose su expulsión en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984. Agrega que la resolución, que le fue notificada personalmente el día 7 de diciembre de 2020, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles, señala que la infracción fue denunciada por la Intendencia a la Fiscalía, reconociendo expresa y llanamente que se presentó posteriormente el desistimiento de la acción penal, ergo, se extinguió la acción penal así como la responsabilidad penal, y luego a pesar de tal desistimiento, emite la resolución exenta en comento. E

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”, haciendo presente la necesidad de que el acto administrativo contenga una adecuada fundamentación fáctica, la cual debe ser el resultado de una investigación racional y justa y, además, debe estar respaldada por pruebas suficientes, lo cual no se cumple, puesto que no explica suficientemente los hechos sobre los cuales se funda la medida de expulsión dictada en contra de Jesula Cadet Sammat, toda vez que ni durante el desarrollo del procedimiento administrativo seguido en contra de la amparada ni al término de él se han puesto en su conocimiento el contenido del informe policial al que se refiere la resolución que se impugna, en el cual supuestamente se encontraría descrito el hecho que motiva la expulsión y que en consecuencia, serviría de fundamento a la misma. Finaliza solicitando tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional del Bio Bio. por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de Jesula Cadet Sammat mediante Resolución Exenta N°4.330, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo y oficiándose en su oportunidad al Departamento de Extranjería y Migración así como a Policía de Investigaciones. Comparece Mauricio Arancibia Salas, Jefe Subrogante de la Prefectura Provincial del Biobío, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que la Jefa Subrogante del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Ángeles, Carolina Pozo Valdés, informa que la amparada fue denunciada por ingreso clandestino con fecha 22 de agosto de 2019, mediante Informe Policial № 20190469099/00135, agregando que con posterioridad a ser denunciada la persona mantuvo control de firmas en ese Departamento. Agrega que con fecha 7 de diciembre en curso, la recurrente fue notificada mediante acta de la Resolución Exenta N° 4330, de fecha 27 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional del Biobío, que resuelve su expulsión del territorio nacional. Añade que la Sra. Jesula Cadet Sammat no registra antecedentes policiales, ni órdenes de detención pendientes. Comparece Sebastián Maldonado Soto, abogado, en representación de Patricio Kuhn Artigues, Intendente Región Del Biobío, quien en primer término alega la improcedencia de la acción de amparo, pues el hecho que como autoridad regional pueda disponer en ciertos casos la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política de la Republica permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la le

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, en favor de Jesula Cadet Sammat, en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.330 de 27 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia de la Región del Bio Bio, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada antes señalada. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la Intendencia de la Región del Bio Bio y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Rol N° 380 - 2020 Recurso Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, abogado con domicilio en pasaje Urruticoechea N° 35, esquina Cirilo Godoy, comuna de Los Ángeles, por sí y en favor de Jesula Cadet Sammat, con domicilio en Avenida Los Carreras, Río Centinela N°1108, misma comuna, interponiendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Bio Bio,

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