GÁLVEZ/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT Nº O-6802-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 6 de enero de 2020, la juez titular de dicho Tribunal Sra. Ema Novoa Mateos rechazó la demanda interpuesta por don Freddy Andrés Gálvez Araya por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Express Santiago Uno S.A., con costas. En contra de la referida sentencia se alzó la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, que se invocan conjuntamente, primero, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley y, en segundo lugar, la causal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por la cual solicita la modificación de la calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso, oportunidad a la que comparecieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que invoca el actor se funda en el motivo previsto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con los artículos 5° inciso segundo del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. Pide se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, que declare el despido es injustificado y condene a la demandada la pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda, con costas. Señala que fue despedido injustificadamente el 1 de julio de 2019 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundado en las inasistencias a su lugar de trabajo los días 9, 11, 15, 29 y 30 del mes de junio de 2019, ya que ha operado en la especie el “perdón de la causal” por parte del empleador, al tratarse de una situación amparada en permiso de la empresa, y ocurrida desde al menos un par de años a la fecha del despido. Segundo: Que, interpuesta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y, consecuentemente, el recurrente los acepta, pero cuestiona el razonamiento jurídico realizado por el fallo, estimándolo errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por la errada interpretación de dicha disposición legal. Tercero: Que, el recurrente denuncia infracción al artículo 5° inciso segundo del Código del Trabajo que expresa: “Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”, en el entendido que el perdón de la causal apareja, en cierta medida, la incorporación de un nuevo derecho al acervo del trabajador, que estaría dado por las numerosas inasistencias del actor consentidas por el demandado, en atención a que debía cuidar a su hija pequeña, por lo que correspondía a esta probar la naturaleza de las inasistencias pretéritas. Cuarto: Que, como se puede constatar lo que se pretende por medio de esta causal, es modificar los hechos fijados por la sentenciadora del grado, lo que son inamovibles para este Tribunal de Alzada, lo que es improcedente. En todo caso, aquí lo imputado al trabajador es “la no concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, un total de tres días durante igual periodo de tiempo, asimismo la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Y se acreditó en autos que no contaba con autorización por parte de su jefe directo. Quinto: Que, en cuanto a las costas al resultar completamente vencido el demandante, resulta ajustada a derecho la condena en costas conforme al artículo 144 del
Fallo
fallo desestima la alegación del actor de haber operado el perdón de la causal, ya que la demandada desconoce que haya otorgado autorización al trabajador para ausentarse de su lugar de trabajo en las fechas indicadas. Noveno: Que, de lo razonado, se puede constatar que la recurrente no sólo pretende una calificación jurídica distinta a los hechos denunciados, sino que se modifiquen los presupuestos fácticos establecidos en la sentencia; pues esta asentó como hecho inamovible que no concurrieron los presupuestos para configurar el perdón de la causal; los que, esta Corte comparte. Décimo: Que, en consecuencia, del presente recurso de nulidad deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Cristián Zenteno Cereceda en representación del demandante Freddy Andrés Gálvez Araya en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veinte, dictada en los autos RIT O-6802-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que no es nula. Se previene que el ministro Gray concurre al rechazo de la primera causal, en lo relativo a las costas, teniendo especialmente presente que la norma pertinente en esta materia es el artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo, la que no ha sido denunciada como infringida. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida y la prevención su autor. Rol N°360-2020 (labora
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT Nº O-6802-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 6 de enero de 2020, la juez titular de dicho Tribunal Sra. Ema Novoa Mateos rechazó la demanda interpuesta por don Freddy Andrés Gálvez Araya por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Expr
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