SIN INFORMACION

LETELIER MORALES JOSE LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos concretos realizados por el sujeto, evidencian compromiso, logrando resignificar su rol de padre, hijo y trabajador, consigue darse cuenta del daño causado desde una perspectiva crítica, asumiendo responsabilidad en sus acciones. Finalmente concluye el informe, que de acuerdo a los antecedentes los factores de riesgo de reincidencia se observan en remisión, dando cuenta de capacidad cognitivas para modificar y reorganizar pensamientos y conductas mantenidos hasta antes de su última condena. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto ó en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido como regla general la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observ

Fundamentos

considerando además que no es suficientemente categórico para acreditar que no presenta avances. Finalmente,

Fallo

en mérito de lo expuesto solicitan se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que informa Carolina Paredes Arizaga, Secretaria en lo Criminal y Ministra de Fe de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que es posible advertir que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia, por cuanto según lo consignado en el informe: “En efecto, la profesional a cargo de la evaluación identifica factores de riesgo de reincidencia en atención a las características personales con potencial criminógeno evaluadas. En cuanto a su historia delictual, usuario demuestra deficiente resolución de conflictos, baja capacidad de autocontrol y dificultades para regular las manifestaciones de su impulsividad en situaciones cotidianas y de alta complejidad, no logrando anticipar las consecuencias de sus conductas. Refiere además que el postulante ingresa de forma voluntaria a un P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando. PRIMERO: Que recurren abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco en favor de José Luis Letelier Morales, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cual re

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