SIN INFORMACION

GAMBRA/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que comparece Marco Antonio Gambra Vargas, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Rut 9.036.414-6, domiciliado en Los Romanos N° 1471, comuna de Vitacura, Metropolitana, actuando por sí, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., rol único tributario Nº 76.265.736-8, representada legalmente por don Gregorio Ruiz Esquide Sandoval, cédula nacional de identidad 9.831.796 1, ambos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que actualmente se encuentra vinculado a la A.F.P Provida S.A como afiliado al Sistema Previsional de Pensiones, siendo esta propietaria y responsable de los fondos de pensiones de los afiliados a dicha institución. Indica que como consecuencia del estado de excepción constitucional decretado el día 18 de marzo de 2020, se ha visto afectada gravemente su condición de salud como enfermo cardiaco crónico con tratamiento de marcapasos, además de problemas al hígado, por contraer hepatitis en la niñez; así su condición económica disminuyo considerablemente, pues al encontrarse dentro de la población de riesgo, se ha visto impedido de realizar su actividad económica; y a su vez la de su familia, encontrándose en un estado de carencia; y subsistiendo en base a sus ahorros de años de trabajo y debiendo endeudarse con instituciones bancarias para sustentar gastos básicos de mantención. Arguye que con fecha 30 de Julio de 2020 se publica en el Diario Oficial de la República y entra en vigencia la Ley Nº 21.248 de “Reforma Constitucional que Permite el Retiro Excepcional de los Fondos Acumulados de Capitalización Individual en las Condiciones que Indica”, la cual, de forma excepcional permite a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, retirar hasta el 10% por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligat

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción cautelar deducida por Marco Antonio Gambra Vargas, en contra de A.F.P. Provida S.A. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) Sr. Juan Carlos Silva Opazo. N°Protección-79960-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C..A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que comparece Marco Antonio Gambra Vargas, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Rut 9.036.414-6, domiciliado en Los Romanos N° 1471, comuna de Vitacura, Metropolitana, actuando por sí, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., rol único tributario Nº 76.265.736-8

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