SIN INFORMACION

ACOSTA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Francisco Javier Burrull Riquelme, abogado, en representación de Javiera Francisca Acosta Drago, deduciendo acción de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., en consideración a que ha sido perturbada en sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 y 4, de manera arbitraria e ilegal. Expone que a partir de la última semana de julio del año en curso, su representada ha sido intimidada constantemente a través de llamadas telefónicas, emails y mensajes de texto, por parte de ejecutivos de Banco Scotiabank Chile, respecto de quien reconoce mantener una deuda crediticia, que no ha podido pagar por causa del contexto de pandemia. Indica que acordó telefónicamente un “compromiso de pago” con la ejecutiva, para cancelar la única cuota debida el 31 de julio de 2020, pese a lo cual, continuó recibiendo llamadas, llegando a recibir más de 11 llamadas en un solo día, llamándose incluso a sus familiares. Agrega que los llamados se han incentivado, pasando a transformarse en un incesante acoso, todo lo cual ha afectado su salud psíquica. Para acreditar los hechos en que funda su recurso, acompaña pantallazos de las llamadas telefónicas recibidas el 17 de julio y 13 de agosto de 2020. Solicita se acoja el presente recurso, ordenándose al Banco Scotiabank el cese de este acoso de llamadas, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe, el Banco Scotiabank pide el rechazo de la presente acción constitucional, exponiendo que ha efectuado llamados y enviado mensajes a la recurrente en días y horas hábiles, desde mayo de 2020. Refiere que la legislación regula, en el artículo 37 de la Ley 19.496, los llamados telefónicos de cobranza extrajudicial, norma que señala, en su inciso penúltimo, en lo que interesa, que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, norma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Javiera Francisca Acosta Drago en contra del Banco Scotiabank, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante señora Tavolari. N°Protección-75627-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la bogada Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea..

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, comparece Francisco Javier Burrull Riquelme, abogado, en representación de Javiera Francisca Acosta Drago, deduciendo acción de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., en consideración a que ha sido perturbada en sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 y 4, de manera arbitraria e il

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica